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Informe presentado al Órgano de Control Institucional

Ampliación técnica y documental de la denuncia sobre contrataciones y servicios tecnológicos de la SFR (2023–2026)

Informe Personal N.º 00002-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR
17 de setiembre de 2026
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Documento de consulta

Informe Personal N.º 00002-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR

Para: Órgano de Control Institucional – SUNARP Sede Central.

De: Diego Enrique Bautista Retamozo · Analista de Sistemas de la Plataforma Educativa - SUNARP – Sede Central.

Referencias documentales del informe
  1. Carta N.º 20-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.
  2. Carta N.º 02-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-027921.
  3. Informe Personal N.º 00001-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR, de 27/04/2026.
  4. CARTA-000003-2026-OC0310, de 31/07/2026.
  5. Carta N.º 03-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-029519.
  6. Carta N.º 14-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-058633.
  7. Carta N.º 00366-2026-SUNARP/OA e Informe N.º 00421-2026-SUNARP/OA/UAP.
  8. Carta N.º 00620-2026-SUNARP/OA.
  9. Memorandum N.º 01244-2026-SUNARP/OTI.
  10. Cuadro N.º 1 – “TDR, órdenes de servicio y trazabilidad SGD identificada”.
  11. Matriz “Consolidado de Hallazgos y Evidencias SFR 2023-2026”, disponible para consulta en el expediente digital interactivo.
Nota: esta página presenta el contenido del informe en formato web para facilitar su lectura y navegación. Para efectos documentales, debe contrastarse con el informe presentado al OCI y sus anexos.
I

Base normativa aplicable

Para efectos del control gubernamental, las presuntas irregularidades descritas en este informe se subsumen y contrastan frente al siguiente marco legal y administrativo vigente al momento de los hechos:

  1. Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (aplicable a los periodos 2023-2024), y la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas junto a su Reglamento aprobado por D.S. N.º 009-2025-EF (aplicable a los periodos 2025-2026). Específicamente la prohibición expresa del fraccionamiento de contrataciones.
  2. Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza tecnológica, seguridad de la información y la obligatoriedad de que las plataformas y servicios digitales del Estado sean validados por las oficinas de tecnologías competentes.
  3. Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respecto a la identificación de hechos con indicios de irregularidad, inconducta funcional y afectación a los recursos del Estado.
  4. Directiva N.º DI-002-UAP-OA (versiones V.01 y V.02), que regula las contrataciones menores o iguales a 8 UIT en la SUNARP.
  5. Memorándum Circular N.º 00001-2026-SUNARP/OTI y Memorándum Circular N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SFR, que establecen la obligatoriedad de validación técnica previa de la OTI para todo requerimiento informático.
II

Objeto del informe

El presente informe amplía y actualiza el Informe Personal N.º 00001-2026. Su finalidad es exponer ante el OCI, de manera estructurada y técnicamente verificable, los resultados del contraste entre los expedientes de contratación, la clasificación SIGA, la ruta documental en el SGD y las respuestas oficiales de la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI). El análisis se concentra en la identificación de patrones de fraccionamiento, evasión de controles de gobernanza digital y deficiencias materiales en la ejecución de los servicios.

III

Antecedentes y nuevas fuentes documentales

  • 27/04/2026 – Carta N.º 02-2026 e Informe Personal N.º 00001-2026. Se puso en conocimiento del OCI presuntas irregularidades relacionadas con TDR, contrataciones de servicios tecnológicos, validación técnica, duplicidad funcional y uso de recursos públicos.
  • 31/07/2026 – CARTA-000003-2026-OC0310. OCI comunicó la admisión de la denuncia y su continuación en Etapa de Evaluación para obtener información adicional y contrastar documentalmente los hechos.
  • 05/05/2026 – Carta N.º 03-2026. Se solicitó información integral de las contrataciones. La Oficina de Administración/UAP remitió posteriormente expedientes enumerados con TDR, pedidos SIGA, OS, propuestas, entregables y conformidades.
  • 31/08/2026 – Carta N.º 14-2026. Se solicitó a OTI trazabilidad de remisión, revisión y/o validación de los requerimientos tecnológicos analizados. El contraste consolidado no identifica remisión ni documento técnico emitido por OTI respecto de las órdenes incluidas en la matriz.
IV

Análisis sintético de hallazgos transversales y transgresión normativa

Hallazgo N.º 1: Indicios de fraccionamiento sistemático e inaplicación de procedimientos competitivos de selección (Caso Proveedor Ricardo Cubas Mazuelos)

  • Hecho constatado: Entre junio de 2023 y setiembre de 2025, la Subdirección de Formación Registral (SFR) tramitó una secuencia continua de siete (07) contrataciones menores (Órdenes de Servicio N.º 376-2023, 110-2024, 340-2024, 422-2024, 533-2024/39-2025, 263-2025 y 378-2025) a favor de un mismo proveedor por un monto acumulado que requería un proceso de selección público.
  • Evidencia técnica y documental: Los Términos de Referencia (TDR) muestran un núcleo funcional idéntico (gestión, soporte y actualización de plataformas web como el SIGM y la Biblioteca Registral). El objeto de la necesidad de la SFR era permanente en el tiempo, pero fue segmentado artificialmente utilizando denominaciones sutilmente distintas ("apoyo técnico", "diseño e implementación", "asistencia técnica").
  • Concordancia y transgresión normativa: Este patrón vulnera el Artículo 20 del TUO de la Ley N.º 30225 y el Artículo 17 de la Ley N.º 32069, los cuales prohíben expresamente dividir la contratación de bienes o servicios para evadir la aplicación del procedimiento de selección que corresponda. Asimismo, el hecho colisiona con el posterior ingreso del proveedor mediante el concurso CAS N.º 13-2026 para el mismo puesto, evidenciando una presunta desnaturalización de la contratación civil autónoma para cubrir necesidades estructurales de la SFR.

Hallazgo N.º 2: Evasión de la ruta obligatoria de control de gobernanza tecnológica (Inobservancia de OTI)

  • Hecho constatado: El 100% de las once (11) contrataciones analizadas —todas ellas de naturaleza tecnológica indudable por su objeto y codificación SIGA (Grupo 17 / Clase 1701 - Ingeniería de Sistemas)— omitió el circuito obligatorio de revisión, validación o visado por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI).
  • Evidencia técnica y documental: Contraste documental directo con la Carta N.º 14-2026-SUNARP, mediante la cual la propia OTI certifica formalmente que no existe trazabilidad, remisión ni informe técnico aprobatorio respecto a ninguna de las órdenes incluidas en la matriz de la denuncia.
  • Concordancia y transgresión normativa: Se transgredieron de forma flagrante los numerales 7.1.5 y 7.2.17.e de la Directiva DI-002-UAP-OA V.02 (que exigen incorporar la validación del área técnica especializada al expediente) y el Decreto Legislativo N.º 1412 (Ley de Gobierno Digital). Esta omisión es especialmente grave en la OS N.º 96-2026 (Proveedor Alan Ortiz), formulada con posterioridad a la emisión del Memorándum Circular N.º 00001-2026-SUNARP/OTI, el cual prohibía expresamente tramitar proyectos de software sin la validación previa de OTI.

Hallazgo N.º 3: Deficiencias críticas en la liquidación de entregables y presunto perjuicio económico por doble pago (Caso Campus Virtual)

  • Hecho constatado: En el año 2025 se ejecutó y pagó la OS N.º 217-2025 por S/ 15,000.00 a favor del proveedor César Aquino para la "Actualización y Migración del Campus Virtual SUNARP", que incluía expresamente el desarrollo, despliegue y puesta en producción. No obstante, el entorno fue suspendido de inmediato por OTI al presentar graves vulnerabilidades de seguridad. En el año 2026, la SFR emitió la OS N.º 407-2026 al mismo proveedor bajo el concepto de "Adecuación de Plataforma Virtual".
  • Evidencia técnica y documental: Informes de conformidad emitidos por la SFR que avalaron el pago de una plataforma que nunca estuvo operativa formalmente ni alcanzó un uso institucional sostenido. La posterior orden del 2026 evidencia que se contrató de nuevo al proveedor para subsanar o reiterar prestaciones que ya habían sido canceladas en 2025.
  • Concordancia y transgresión normativa: Este hecho vulnera los principios de Eficiencia y Valor por el Dinero contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y los lineamientos de la Ley N.º 27785. Configura un presunto perjuicio económico por el desembolso de fondos públicos a cambio de entregables defectuosos, así como una potencial inconducta funcional de las jefaturas encargadas de suscribir las conformidades del servicio sin la correspondiente verificación técnica.

Hallazgo N.º 4: Falta de idoneidad y presunta incongruencia entre los TDR y la ejecución material (Caso Juan Montesinos Matta)

  • Hecho constatado: La OS N.º 427-2025 (S/ 9,000.00) exigía un perfil técnico avanzado para la "Gestión y Actualización de los Sistemas de Búsqueda de Normativa". Sin embargo, la experiencia del proveedor se limitaba a prácticas preprofesionales previas en la misma SFR. Asimismo, los entregables rendidos describen únicamente tareas de soporte operativo básico y configuración administrativa.
  • Concordancia y transgresión normativa: Incumplimiento del principio de Transparencia e Integridad de las contrataciones. La falta de correspondencia entre la complejidad técnica del TDR y la ejecución real denota una presunta desnaturalización del objeto del contrato, presuntamente orientada a favorecer de manera directa al proveedor con requerimientos moldeados a su perfil disponible, evadiendo los parámetros técnicos reales de la necesidad institucional.
V

Conclusiones técnico-documentales

  1. Evidencia de Desviación Administrativa Permanente: Los hechos analizados demuestran que la elusión de los controles de la OTI y el fraccionamiento de órdenes menores a las 8 UIT no constituyeron eventos aislados, sino un patrón administrativo sostenido entre los años 2023 y 2026 en el ámbito de la Subdirección de Formación Registral.
  2. Validación Tecnológica como Elemento Esencial de Validez: Al haberse determinado mediante el catálogo SIGA-MEF que el 100% de los servicios correspondían materialmente a tecnologías de la información, la ausencia de informes de validación por parte de OTI privó a los expedientes del requisito de idoneidad técnica exigido por las directivas internas de la SUNARP y la Ley de Gobierno Digital.
  3. Suficiencia Documental para el Inicio de Acciones de Control: La organización sistemática de la evidencia recopilada, indexada a través de la Matriz Consolidada de Hallazgos y Evidencias SFR 2023-2026, otorga al OCI elementos de juicio objetivos, trazables y reproducibles, superando la categoría de meras sospechas para constituir indicios sólidos de responsabilidad administrativa funcional.
VI

Recomendaciones de control institucional (Petitorio al OCI)

En base a la gravedad de los hechos expuestos y la base normativa penal y administrativa concordada, solicito formalmente al Órgano de Control Institucional:

  1. Apertura de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad (SCEI) o, en su defecto, una Auditoría de Cumplimiento sobre los procesos de contratación menor e igual a 8 UIT de la Subdirección de Formación Registral durante el periodo 2023-2026, con especial énfasis en las órdenes asignadas a los proveedores detallados en este informe.
  2. Intervención Inmediata de los Repositorios y Servidores: Disponer que la Comisión de Auditoría realice un control de campo sobre los servidores de y los accesos de control del entorno SIGM, a fin de contrastar mediante logs informáticos si la ejecución material de los códigos y actualizaciones coincide con los periodos facturados y aprobados en las conformidades de servicio.
  3. Determinación de Responsabilidades: Identificar, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 27785, las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios de la SFR que formularon, visaron y emitieron conformidades de forma sistemática al margen del circuito de control informático institucional.
Nota sobre “log”: Es un documento que guarda una lista ordenada por fecha y hora de todo lo que pasa en un sistema informático, aplicación o servidor. Funciona como el diario de vida de una computadora.
VII

Fuentes y acceso digital de respaldo

Para facilitar el control de campo de los auditores, la ruta de trazabilidad completa desde cada hallazgo resumido hasta sus expedientes digitales fuente se mantiene disponible de forma íntegra en los siguientes enlaces:

Matriz / expediente interactivo
Repositorio documental general de respaldo
Expedientes de Órdenes de Servicio analizadas
Respuesta a Carta N.º 03-2026 – Exp. E-00-2026-029519
Respuesta a Carta N.º 14-2026 – Exp. E-00-2026-058633