Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR
Referencias documentales del informe
- Carta N.º 00021-2026-SUNARP/DTR/SFR.
- Informe PAD N.º 00061-2026-SUNARP/STPAD.
- CARTA N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – documento jurídico de defensa.
- Anexos Técnicos – Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.
- Carta N.º 13-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-058632 y respuestas institucionales.
- Carta N.º 14-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-058633 y respuestas institucionales.
- Resoluciones N.º 096-2019-SUNARP/GG y N.º 098-2023-SUNARP/GG; DI-001-OAB-OGA y DI-002-UAP-OA, según vigencia.
- Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793; Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA e Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP.
BASE NORMATIVA Y CRITERIO DE ANÁLISIS
Para efectos del presente soporte técnico-documental se consideran las normas y documentos vigentes en la fecha de cada actuación, sin formular una tipificación definitiva ni sustituir la argumentación jurídica contenida en los descargos.
Régimen disciplinario: Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por D.S. N.º 040-2014-PCM, en cuanto regulan el procedimiento disciplinario y la individualización de la actuación funcional.
Procedimiento administrativo: TUO de la Ley N.º 27444, en cuanto resulta aplicable a los principios de legalidad, debido procedimiento, verdad material, causalidad y presunción de licitud invocados en la defensa jurídica.
Normativa de contrataciones 2023-2024: Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225 y su Reglamento, sin perjuicio de las reglas internas SUNARP aplicables a las contrataciones menores a ocho (8) UIT.
Directivas internas SUNARP: DI-001-OAB-OGA, aprobada por Resolución N.º 096-2019-SUNARP/GG, y DI-002-UAP-OA, aprobada por Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG y sus versiones posteriores, cuya aplicación debe determinarse según la fecha concreta de cada actuación.
Gobernanza tecnológica: Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital, como marco general de gestión tecnológica y especialidad técnica institucional.
OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL INFORME
El presente informe tiene por objeto complementar técnicamente los descargos formulados dentro del Exp. ST/SC N.º 093-2025, respecto de los extremos contenidos en el numeral 2.1 del acto de inicio vinculados a los TDR del “Servicio de Rediseño del Sistema de Gestión Académica (SGA)” de 25 de mayo de 2023 y del “Servicio de Desarrollo e Implementación de Funcionalidades para las Plataformas Web de la Subdirección de Formación Registral” de 16 de julio de 2024.
El análisis se concentra en cuatro ejes: (i) la norma interna vigente al momento de cada TDR; (ii) la diferencia entre elaboración/VB técnico interno y remisión o validación institucional de OTI; (iii) la pertinencia y secuencia documental de los requisitos de capacitación cuestionados en 2024; y (iv) la separación entre formulación del TDR, revisión técnica, indagación de mercado, evaluación de propuestas, decisión contractual y ejecución del servicio.
ANTECEDENTES Y FUENTES DOCUMENTALES
La reconstrucción se sustenta en los TDR, expedientes SGD, memorandos SFR/OTI, correos institucionales, documentación contractual y respuestas obtenidas mediante las Cartas N.º 13 y 14-2026. Como contraste documental posterior, se incorpora además la documentación institucional recibida el 1 de octubre de 2026 en atención a la Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793. El detalle de cada fuente y sus rutas de consulta se encuentra en los Anexos Técnicos del presente Informe Personal N.º 00004-2026.
| EXTREMO | OS 313-2023 | OS 369-2024 | ANEXO |
|---|---|---|---|
| Norma / VB | TDR 25/05/2023 anterior a la DI-002; existe revisión OTI previa en enero, sin validación final localizada de la versión de mayo. | En 2024 regía DI-002; existe ruta SFR → OTI → opinión favorable → UAP. | 02–06 |
| Requisitos / proveedor | Curso web ≥24 h; debe individualizarse quién verificó su acreditación y la cotización. | Nueve cursos cuestionados; existían en versión previa y fueron comprendidos dentro de una revisión OTI de requisitos del proveedor. | 01, 06–08 |
| Mercado / decisión | Indagación y emisión de OS posteriores al TDR; no se ha identificado a Diego como emisor de la orden. | Descargos refieren tres propuestas aptas y decisión contractual posterior; fuentes primarias deben quedar incorporadas. | 04, 08 |
| Ejecución | Servicio SGA con entregables y puesta en producción. | Cinco plataformas y componentes tecnológicos concretos; constancia/conformidad citada en descargos. | 09 |
La tabla anterior es únicamente una síntesis de navegación. El sustento cronológico, funcional y comparativo se desarrolla en los Anexos 01 al 11.
ANÁLISIS TÉCNICO-DOCUMENTAL DEL CARGO
4.1TDR de 2023 – temporalidad normativa, revisión OTI y separación funcional
Temporalidad normativa. El TDR del Servicio de Rediseño del SGA fue fechado el 25/05/2023 y la OS N.º 313-2023 fue emitida el 02/06/2023. La Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG, que aprobó la DI-002-UAP-OA, es de 15/06/2023 y dispuso su vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación. Por ello, el numeral 7.1.5 de dicha directiva no puede ser tratado documentalmente como una regla ya vigente al momento de formularse el TDR de 25/05/2023; corresponde identificar el régimen anterior aplicable. Véase Anexo 02.
Existencia de control técnico previo. El expediente SGD I-00-2023-000813 acredita que la SFR remitió a OTI, en enero de 2023, un requerimiento relacionado con la puesta en producción del SGA v.2. OTI efectuó revisión técnica y formuló observaciones sobre desarrollo, vulnerabilidades, base de datos, pruebas, documentación y puesta en producción. Los correos de 09 a 17/01/2023 muestran que el suscrito participó como contraparte técnica del sistema dentro de esas coordinaciones. Véase Anexo 03.
VB técnico interno y remisión formal. Un correo institucional de 29/09/2022 documenta una práctica previa: se solicitaba al suscrito el VB técnico del TDR y, posteriormente, personal/jefatura de SFR debía remitir el documento a OTI para opinión e incorporarlo al SGD para firma. Esta secuencia permite distinguir el aporte técnico del analista de la remisión interáreas y de la validación institucional de OTI. Véanse Anexos 03, 04 y 10.
Ruptura documental de 2023. La documentación disponible confirma revisión y observaciones OTI en enero, pero no se ha ubicado una validación final de OTI de la versión de mayo de 2023. El presente informe no atribuye esa ausencia a una persona determinada. La matriz funcional muestra que no se ha localizado un documento interáreas emitido por Diego hacia OTI o UAP; la determinación del deber concreto de re-remisión debe efectuarse con las funciones y trazabilidad institucionales. Véase Anexo 04.
Curso de 24 horas y RNP. El TDR exigía un curso en desarrollo de aplicación web con duración mínima de 24 horas. Si el expediente no contiene documento que acredite esa duración, corresponde individualizar quién verificó la propuesta y con qué sustento fue declarada conforme. De igual modo, la coincidencia entre la fecha del TDR y la habilitación RNP del proveedor constituye un dato temporal que, por sí solo, no identifica intervención del suscrito en la inscripción del proveedor ni en la decisión contractual. Véase Anexo 01.
4.2TDR de 2024 – trazabilidad completa de revisión técnica institucional
El caso 2024 presenta una diferencia documental relevante frente a 2023. La versión preliminar del TDR registra la intervención técnica del suscrito y el visto bueno de jefatura. Posteriormente, mediante Memorándum N.º 00064-2024-SUNARP/DTR/SCR, Exp. I-00-2024-027555, la SFR remitió formalmente el requerimiento a OTI. El 16/05/2024, OTI emitió el Memorándum N.º 00665-2024-SUNARP/OTI con opinión favorable sobre los alcances y descripción del servicio, los requisitos del proveedor y la relación/detalle de entregables. El 20/05/2024, la SFR remitió a UAP la validación técnica de OTI mediante el Exp. I-00-2024-028761. Véanse Anexos 05 y 06.
Esta secuencia permite documentar que el TDR de 2024 no transitó directamente desde el servidor hacia UAP sin control técnico. El VB del analista aparece como una intervención técnica interna; la revisión institucional especializada fue ejercida por OTI y la continuidad del trámite hacia contratación correspondió a las unidades competentes. La identidad exacta del archivo adjunto que fue objeto del pronunciamiento OTI debe valorarse conjuntamente con el expediente I-00-2024-027555 y la documentación incorporada en los Anexos Técnicos.
4.3Capacitaciones cuestionadas, versiones del TDR y coincidencia con el CV
La imputación sostiene que las nueve capacitaciones consignadas en el TDR de 16/07/2024 no corresponderían a las tecnologías del servicio y que coincidirían, en el mismo orden, con el CV del proveedor adjudicado. El contraste técnico no desconoce la coincidencia formal; la somete a cuatro verificaciones documentales.
Primera: preexistencia en una versión anterior. Los nueve cursos cuestionados ya aparecen en la versión previa de abril de 2024, junto con un décimo curso posteriormente eliminado (“Trabajo Remoto o Teletrabajo”). La versión final conserva los nueve restantes. Si se corrobora que esa versión fue el adjunto remitido a OTI, la secuencia demostraría que el bloque de requisitos fue sometido a revisión técnica institucional antes de la indagación de mercado documentada. Véase Anexo 06.
Segunda: relación técnico-funcional. El análisis del Anexo 07 no sostiene que todos los cursos sean tecnologías “core” del servicio. Identifica, sin embargo, relaciones directas o parcialmente directas en WordPress, React/React Native, interfaces móviles y UX, y relaciones transversales o complementarias en AWS, Ionic, MongoDB, Express y Node.js respecto de desarrollo web, aplicaciones móviles, bases de datos, despliegue e integraciones. Por tanto, “no coincidir literalmente con una tecnología principal” no equivale automáticamente a “carecer de toda relación con el servicio”.
Tercera: contraste institucional posterior. El TDR de la OS N.º 217-2025, que no fue elaborado por el suscrito y registra como autora a Carmen Salome Sandoval Pinto, reproduce literalmente los mismos nueve cursos, en idéntico orden. El TDR 2026, también ajeno a la autoría del suscrito, reformula posteriormente el perfil. Este dato posterior no determina la regularidad de ninguna contratación, pero constituye un elemento objetivo para valorar con cautela si la sola coincidencia nominativa y ordinal entre el TDR 2024 y el CV puede considerarse aisladamente demostrativa de una formulación dirigida. Véase Anexo 11.
Cuarta: documentación institucional sobreviniente – OS N.º 407-2026. Con fecha 1 de octubre de 2026, en atención a la Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793, se recibió la Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA, acompañada del Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP y documentación del expediente de contratación de la OS N.º 407-2026. La respuesta institucional señala que, revisado el requerimiento remitido por el área usuaria, no se encontró en el acervo documentario de UAP documentación vinculada a OTI. Asimismo, el TDR de 10/07/2026 registra autoría documental distinta a la del suscrito. Esta documentación se incorpora exclusivamente como elemento objetivo de contraste institucional posterior, sin extender el objeto material del presente PAD ni formular valoración sobre la regularidad de dicha contratación. Véase Anexo 11.
Con la documentación actualmente disponible no corresponde afirmar, solo a partir del orden de los cursos, cuál fue la dirección causal entre el TDR y la forma en que el proveedor estructuró su CV/propuesta. Esa cuestión debe analizarse con la cronología de versiones, la propuesta original, el expediente de mercado y la documentación fuente.
4.4Separación entre formulación del TDR, mercado, evaluación y adjudicación
La documentación debe evaluarse por etapas. La formulación del TDR y el VB técnico interno son actos distintos de la revisión de OTI, de la indagación de mercado, de la validación de propuestas y de la emisión de la orden de servicio. El Anexo 08 organiza esta separación para evitar que actuaciones de naturaleza diferente sean tratadas como un único acto causal.
Según la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR y los documentos allí citados, en 2024 se habrían recibido tres propuestas económicas —S/ 15,000.00, S/ 25,000.00 y S/ 41,200.00— y las tres habrían sido consideradas aptas por el Especialista en Capacitación, Amador Zafra Reyes, antes de la decisión contractual. Este extremo debe valorarse conjuntamente con las fuentes primarias citadas —Informe N.º 00611-2026-SUNARP/OA/UAP y correo de 05/08/2024—, identificadas en los Anexos Técnicos. No se ha identificado al suscrito como emisor de la OS ni como órgano adjudicador.
4.5Ejecución material y resultado de los servicios
Los dos TDR describen prestaciones informáticas concretas. El servicio de 2023 comprendía requisitos funcionales y no funcionales, diseño de base de datos, arquitectura, interfaz, pruebas y puesta en producción del SGA. El servicio de 2024 comprendía cinco plataformas y tecnologías expresas como PHP, Laravel, MariaDB, WordPress, Moodle, React Native, Firebase e integraciones de mensajería. Véase Anexo 09.
La Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR cita constancias de prestación y ejecución conforme, sin aplicación de penalidades. Ese resultado material no subsana por sí mismo una eventual observación procedimental, pero constituye información relevante para valorar diligencia, finalidad institucional y resultado efectivo de las prestaciones. La valoración del cumplimiento debe descansar en las constancias, conformidades y entregables originales individualizados en los Anexos Técnicos.
ARTICULACIÓN CON LOS DESCARGOS JURÍDICOS
El presente soporte técnico-documental guarda correspondencia con los tres ejes centrales de la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR: (i) delimitación de la función técnica del analista frente a la competencia institucional de OTI y a la norma vigente en cada fecha; (ii) separación del nexo causal entre formulación del TDR y decisión contractual; y (iii) acreditación del resultado material de los servicios. No sustituye la cuestión previa por imparcialidad ni las excepciones y fundamentos jurídicos desarrollados por la defensa.
En particular, los Anexos 02 a 06 aportan la cronología y trazabilidad necesarias para examinar el primer eje; los Anexos 07, 08 y 11 permiten contrastar la imputación sobre requisitos, CV y selección del proveedor; y el Anexo 09 concentra la evidencia de ejecución y utilidad institucional. La valoración jurídica final debe efectuarse de manera conjunta con la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.
CONCLUSIONES TÉCNICO-DOCUMENTALES
Temporalidad normativa 2023: el TDR de 25/05/2023 y la OS N.º 313-2023 son anteriores a la Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG que aprobó la DI-002-UAP-OA. El análisis de ese acto debe efectuarse con la directiva vigente en aquella fecha y no trasladando automáticamente un numeral posterior.
Revisión OTI en 2023: existe evidencia de remisión SFR → OTI y observaciones técnicas durante enero de 2023, así como práctica institucional previa que distinguía el VB técnico interno del analista de la posterior remisión formal a OTI. No se ha localizado todavía una validación final de OTI de la versión de mayo; esa ruptura documental debe individualizarse funcionalmente sin atribución automática.
Control técnico institucional en 2024: la trazabilidad conserva una secuencia SFR → OTI → opinión favorable → SFR/UAP previa a la contratación. OTI se pronunció favorablemente sobre alcances, requisitos del proveedor y entregables, lo que permite diferenciar el VB técnico interno de la validación especializada institucional.
Capacitaciones cuestionadas: el contraste técnico identifica relaciones directas, parciales o complementarias entre los cursos y actividades del servicio. La discusión sobre su proporcionalidad no debe reducirse a si cada curso coincide literalmente con una tecnología “core”.
Coincidencia con el CV: la coincidencia nominativa y ordinal existe y debe ser reconocida; sin embargo, los nueve cursos ya aparecen en una versión previa del TDR y fueron reutilizados literalmente en 2025 en un TDR no elaborado por el suscrito. Por ello, el valor indiciario de la coincidencia debe examinarse con la cronología, versiones, propuesta original y demás actuaciones del expediente, y no de manera aislada.
Separación de etapas contractuales: la formulación del TDR, la revisión técnica, la indagación de mercado, la evaluación de propuestas y la emisión de la OS son actuaciones diferenciables. No se ha identificado al suscrito como órgano emisor o adjudicador de las órdenes.
Ejecución material: ambos servicios corresponden a prestaciones informáticas concretas con entregables y puesta en producción. Las constancias y conformidades citadas por los descargos deben incorporarse como fuente primaria; su existencia resulta relevante para valorar el resultado institucional, sin convertirla en una convalidación automática de cualquier cuestión procedimental.
Necesidad de valoración conjunta: la documentación reunida permite controvertir técnicamente varios presupuestos del cargo y, sobre todo, separar hechos que en la imputación aparecen asociados. La consecuencia disciplinaria corresponde al órgano competente, en valoración conjunta con los descargos jurídicos y los documentos originales.
FUENTES, ANEXOS Y ACCESO DIGITAL DE RESPALDO
Los recursos digitales consignados a continuación permiten acceder al soporte técnico-documental, a los expedientes de contraste y a las principales respuestas institucionales utilizadas en el presente informe. Estos enlaces tienen carácter auxiliar de consulta y navegación; la evidencia principal está constituida por los documentos institucionales originales, registros SGD, correos y expedientes incorporados o bajo custodia de la SUNARP.
| DOCUMENTO / RECURSO | ENLACE |
|---|---|
| Anexos Técnicos – Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR | [VER REPOSITORIO PAD] |
| Descargos jurídicos – CARTA N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR | [VER CARTA 27] |
| Portal web de consulta – PAD ST/SC N.º 093-2025 | [VER PORTAL] |
| Versión web del presente soporte técnico-documental – Informe N.º 1 | [VER INFORME WEB] |
| Repositorio documental – PAD ST/SC N.º 093-2025 | [VER REPOSITORIO DRIVE] |
| OS N.º 313-2023 – TDR, expediente y trazabilidad | [TDR] [EXP. PAD] [TRAZABILIDAD] |
| OS N.º 369-2024 – TDR, expediente y trazabilidad | [TDR] [EXP. PAD] [TRAZ. 027555] [TRAZ. 028761] |
| Carta N.º 13-2026 y respuestas institucionales | [VER RESPUESTAS] |
| Carta N.º 14-2026 y respuestas institucionales | [VER RESPUESTAS] |
| Carta N.º 21-2026 – OS N.º 407-2026 y respuesta institucional de 01/10/2026 | [VER CARTA 21 / RESPUESTA] |