EDExpediente Documental DEBRRepositorio de consulta y trazabilidad
PAD ST/SC N.º 093-2025Informe técnico-documental
Informe Personal N.º 00004-2026 · Informe N.º 1

Contraste técnico-documental de las OS N.º 313-2023 y N.º 369-2024.

Versión web de consulta del Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR y de sus Anexos Técnicos 01–11, elaborados como soporte complementario de los descargos del PAD ST/SC N.º 093-2025.

Santiago de Surco · 01 de octubre de 2026
2Órdenes de Servicio analizadas313-2023 · 369-2024
4ejes principales de análisisNorma · OTI · requisitos · etapas
11anexos técnicosMatrices, trazabilidad y contraste
01/10fecha del documento2026
Guía de navegación

¿Qué contiene esta página y para qué sirve cada parte?

Los siguientes desplegables reproducen el resumen de lectura preparado para el Informe Personal 04 y para sus Anexos Técnicos.

▸Guía de lectura · Informe Personal N.º 00004-2026Qué hace cada parte del informe y cómo se conecta con la defensa.
PARTE DEL INFORME¿QUÉ HACE?¿PARA QUÉ SIRVE EN LA DEFENSA?
I. Base normativa y criterio de análisisDefine las normas que se tomarán en cuenta según la fecha de cada actuación y fija una metodología cautelosa de análisis.Permite evitar aplicar automáticamente la DI-002 al TDR de 2023 y separa hechos documentales de conclusiones jurídicas.
II. Objeto y delimitación del informePrecisa que el informe complementa técnicamente los descargos del PAD 093-2025 y se concentra en las OS 313-2023 y 369-2024.Ordena el alcance de la defensa y evita mezclar este PAD con otros hechos o contrataciones posteriores.
III. Antecedentes y fuentes documentalesExplica de dónde proviene la evidencia: TDR, SGD, memorandos OTI, correos, expedientes contractuales y respuestas a las Cartas 13 y 14.Da trazabilidad al informe y muestra que las conclusiones se basan en documentos institucionales identificables.
IV.1 TDR 2023 – temporalidad normativa, revisión OTI y separación funcionalReconstruye la OS 313-2023: norma vigente, revisión previa de OTI, VB técnico interno, ruptura de trazabilidad, curso de 24 horas y RNP.Contesta principalmente la imputación sobre haber visado el TDR 2023 sin ostentar condición de área técnica y ayuda a delimitar quién debía remitir, revisar, verificar proveedores y contratar.
IV.2 TDR 2024 – trazabilidad completa de revisión técnica institucionalReconstruye la ruta SFR → OTI → opinión favorable → SFR/UAP del TDR de la OS 369-2024.Es el principal sustento frente al cuestionamiento del VB 2024, porque demuestra que sí existió revisión técnica institucional de OTI antes de la contratación.
IV.3 Capacitaciones cuestionadas, versiones del TDR y coincidencia con el CVAnaliza la preexistencia de los nueve cursos, su relación técnica con el servicio, la coincidencia con el CV y la reutilización posterior en 2025.Responde directamente al extremo que sostiene que los cursos no correspondían al servicio y que habrían sido colocados para coincidir con el CV del proveedor.
IV.4 Separación entre formulación del TDR, mercado, evaluación y adjudicaciónDiferencia la elaboración del TDR de la indagación de mercado, evaluación de propuestas y emisión de la orden de servicio.Ayuda a romper el nexo causal entre haber elaborado requisitos técnicos y haber decidido qué proveedor sería contratado.
IV.5 Ejecución material y resultado de los serviciosResume las prestaciones informáticas ejecutadas, tecnologías, entregables, puesta en producción y conformidades.Complementa la defensa frente a la imputación de negligencia mostrando que los servicios tuvieron contenido técnico real y resultado institucional, sin afirmar que ello subsane automáticamente una observación procedimental.
V. Articulación con los descargos jurídicosRelaciona el informe técnico con los tres ejes centrales del escrito preparado por la Dra. Rosalia.Evita contradicciones entre la defensa jurídica y la evidencia técnica y señala qué anexos respaldan cada argumento de los descargos.
VI. Conclusiones técnico-documentalesSintetiza en ocho puntos los resultados principales del análisis: temporalidad, OTI, cursos, CV, separación de etapas y ejecución.Permite que el órgano instructor identifique rápidamente cuáles son los hechos documentales que deben ser valorados junto con los descargos jurídicos.
VII. Fuentes, anexos y acceso digital de respaldoReserva los espacios para enlaces al Anexo Técnico, repositorio Drive, descargos y documentos principales.Facilita la verificación directa de cada fuente y deja claro que los enlaces son auxiliares y que la evidencia principal son los documentos institucionales originales.
▸Guía de lectura · Anexos Técnicos 01–11Qué función cumple cada anexo y qué extremo de la imputación ayuda a contrastar.
ANEXO¿QUÉ HACE?¿QUÉ PARTE DE LA IMPUTACIÓN AYUDA A CONTESTAR?
01. Matriz de imputacionesEs el mapa general: toma cada afirmación del PAD y la enfrenta con evidencia concreta.Todo el 2.1: VB/competencia 2023 y 2024, curso de 24 h, RNP, capacitaciones, coincidencia con CV y selección del proveedor.
02. Línea normativa 2019–2024Ordena qué directiva estaba vigente en cada fecha.Principalmente VB del TDR 2023: ayuda a demostrar que el TDR del 25/05/2023 es anterior a la DI-002 aprobada el 15/06/2023.
03. OS 313-2023 – cronología y trazabilidadReconstruye qué ocurrió con el SGA desde coordinaciones previas con OTI hasta el TDR y contratación.VB/competencia 2023 y contexto del curso de 24 h. Demuestra que sí existía un circuito previo SFR–OTI y que tú actuabas como contraparte técnica.
04. OS 313-2023 – actuaciones y competenciasSepara quién elaboraba, quién remitía, quién revisaba, quién evaluaba y quién contrataba.Muy importante para VB 2023 y para la afirmación de que habrías validado indebidamente al proveedor. Ayuda a demostrar que elaborar/VB no equivale a remitir formalmente, validar institucionalmente ni adjudicar.
05. OS 369-2024 – cronología y trazabilidadReconstruye SFR → OTI → opinión favorable → SFR → UAP.Principalmente VB/competencia 2024. Demuestra que el TDR sí pasó por OTI.
06. OS 369-2024 – comparación de versiones TDRCompara el TDR previo a OTI con el TDR final.Capacitaciones + coincidencia con CV. Es uno de los anexos centrales: permite demostrar que los 9 cursos ya estaban en una versión anterior y pasaron por el circuito OTI.
07. Contraste técnico de capacitacionesAnaliza una por una AWS, Ionic, WordPress, MongoDB, Express, React, Node, interfaces y UX frente a las actividades del servicio.Directamente la afirmación: “las capacitaciones no correspondían a las tecnologías del servicio”.
08. Mercado, propuestas y decisión contractualSepara el TDR de la etapa posterior de cotización, evaluación y contratación.“Coincidían con el CV del proveedor adjudicado” y supuesto direccionamiento. Demuestra que después del TDR existieron mercado, otros postores, evaluación y decisión contractual.
09. Ejecución y utilidadMuestra qué se contrató, entregables, puesta en producción y conformidades.Complementa el análisis de negligencia: permite mostrar que fueron prestaciones tecnológicas reales y ejecutadas.
10. Otros TDR propios con OTIDemuestra cómo funcionaba normalmente contigo el circuito: tú preparabas/VB técnico → SFR remitía → OTI observaba/validaba.Refuerza especialmente VB/competencia de 2023 y 2024. Es evidencia de contexto institucional, no del hecho aislado.
11. Contraste documental posterior 2024–2026Compara los requisitos de capacitación del TDR 2024 con los TDR posteriores de 2025 y 2026; evidencia que en 2025 se reutilizaron literalmente los mismos nueve cursos y que en 2026 el perfil fue reformulado.Refuerza el extremo sobre capacitaciones y coincidencia con el CV del proveedor: demuestra que el mismo bloque de nueve cursos fue reutilizado posteriormente en un TDR de 2025 no elaborado por el investigado, por lo que permite valorar con cautela el alcance indiciario de la coincidencia nominativa y ordinal atribuida en el PAD.
Documento técnico-documental

Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR

PARAÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO – EXP. ST/SC N.º 093-2025
CCSECRETARÍA TÉCNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – SUNARP SEDE CENTRAL
DEDIEGO ENRIQUE BAUTISTA RETAMOZO
Analista de Sistemas de la Plataforma Educativa – SUNARP – Sede Central
ASUNTOInforme técnico-documental complementario de descargo respecto de las Órdenes de Servicio N.º 313-2023 y N.º 369-2024 – Exp. ST/SC N.º 093-2025
FECHASantiago de Surco, 1 de octubre de 2026
Referencias documentales del informe
  1. Carta N.º 00021-2026-SUNARP/DTR/SFR.
  2. Informe PAD N.º 00061-2026-SUNARP/STPAD.
  3. CARTA N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – documento jurídico de defensa.
  4. Anexos Técnicos – Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.
  5. Carta N.º 13-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-058632 y respuestas institucionales.
  6. Carta N.º 14-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-058633 y respuestas institucionales.
  7. Resoluciones N.º 096-2019-SUNARP/GG y N.º 098-2023-SUNARP/GG; DI-001-OAB-OGA y DI-002-UAP-OA, según vigencia.
  8. Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793; Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA e Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP.
El presente informe organiza el contraste técnico y documental del cargo formulado en el PAD y complementa, sin sustituir, los argumentos jurídicos desarrollados en la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.
I

BASE NORMATIVA Y CRITERIO DE ANÁLISIS

Para efectos del presente soporte técnico-documental se consideran las normas y documentos vigentes en la fecha de cada actuación, sin formular una tipificación definitiva ni sustituir la argumentación jurídica contenida en los descargos.

1

Régimen disciplinario: Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por D.S. N.º 040-2014-PCM, en cuanto regulan el procedimiento disciplinario y la individualización de la actuación funcional.

2

Procedimiento administrativo: TUO de la Ley N.º 27444, en cuanto resulta aplicable a los principios de legalidad, debido procedimiento, verdad material, causalidad y presunción de licitud invocados en la defensa jurídica.

3

Normativa de contrataciones 2023-2024: Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225 y su Reglamento, sin perjuicio de las reglas internas SUNARP aplicables a las contrataciones menores a ocho (8) UIT.

4

Directivas internas SUNARP: DI-001-OAB-OGA, aprobada por Resolución N.º 096-2019-SUNARP/GG, y DI-002-UAP-OA, aprobada por Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG y sus versiones posteriores, cuya aplicación debe determinarse según la fecha concreta de cada actuación.

5

Gobernanza tecnológica: Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital, como marco general de gestión tecnológica y especialidad técnica institucional.

Criterio de cautela: este informe reconoce los hechos formales que sí constan en los documentos —elaboración y visto bueno interno del servidor, fechas, cursos consignados y coincidencias documentales— y concentra el análisis en separar cronología, funciones, revisión institucional, mercado y ejecución. Las consecuencias jurídicas corresponden al órgano competente y al escrito de descargos.
II

OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL INFORME

El presente informe tiene por objeto complementar técnicamente los descargos formulados dentro del Exp. ST/SC N.º 093-2025, respecto de los extremos contenidos en el numeral 2.1 del acto de inicio vinculados a los TDR del “Servicio de Rediseño del Sistema de Gestión Académica (SGA)” de 25 de mayo de 2023 y del “Servicio de Desarrollo e Implementación de Funcionalidades para las Plataformas Web de la Subdirección de Formación Registral” de 16 de julio de 2024.

El análisis se concentra en cuatro ejes: (i) la norma interna vigente al momento de cada TDR; (ii) la diferencia entre elaboración/VB técnico interno y remisión o validación institucional de OTI; (iii) la pertinencia y secuencia documental de los requisitos de capacitación cuestionados en 2024; y (iv) la separación entre formulación del TDR, revisión técnica, indagación de mercado, evaluación de propuestas, decisión contractual y ejecución del servicio.

Delimitación expresa: la cuestión previa por imparcialidad, la excepción de tipicidad y las demás consecuencias jurídicas se desarrollan en la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR. Este documento no pretende reemplazarlas. Asimismo, las OS N.º 217-2025 y N.º 407-2026 no integran el objeto del PAD; cualquier referencia a ellas se utiliza únicamente como contraste documental posterior, conforme al Anexo 11.
III

ANTECEDENTES Y FUENTES DOCUMENTALES

La reconstrucción se sustenta en los TDR, expedientes SGD, memorandos SFR/OTI, correos institucionales, documentación contractual y respuestas obtenidas mediante las Cartas N.º 13 y 14-2026. Como contraste documental posterior, se incorpora además la documentación institucional recibida el 1 de octubre de 2026 en atención a la Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793. El detalle de cada fuente y sus rutas de consulta se encuentra en los Anexos Técnicos del presente Informe Personal N.º 00004-2026.

EXTREMOOS 313-2023OS 369-2024ANEXO
Norma / VBTDR 25/05/2023 anterior a la DI-002; existe revisión OTI previa en enero, sin validación final localizada de la versión de mayo.En 2024 regía DI-002; existe ruta SFR → OTI → opinión favorable → UAP.02–06
Requisitos / proveedorCurso web ≥24 h; debe individualizarse quién verificó su acreditación y la cotización.Nueve cursos cuestionados; existían en versión previa y fueron comprendidos dentro de una revisión OTI de requisitos del proveedor.01, 06–08
Mercado / decisiónIndagación y emisión de OS posteriores al TDR; no se ha identificado a Diego como emisor de la orden.Descargos refieren tres propuestas aptas y decisión contractual posterior; fuentes primarias deben quedar incorporadas.04, 08
EjecuciónServicio SGA con entregables y puesta en producción.Cinco plataformas y componentes tecnológicos concretos; constancia/conformidad citada en descargos.09

La tabla anterior es únicamente una síntesis de navegación. El sustento cronológico, funcional y comparativo se desarrolla en los Anexos 01 al 11.

IV

ANÁLISIS TÉCNICO-DOCUMENTAL DEL CARGO

4.1TDR de 2023 – temporalidad normativa, revisión OTI y separación funcional

•

Temporalidad normativa. El TDR del Servicio de Rediseño del SGA fue fechado el 25/05/2023 y la OS N.º 313-2023 fue emitida el 02/06/2023. La Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG, que aprobó la DI-002-UAP-OA, es de 15/06/2023 y dispuso su vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación. Por ello, el numeral 7.1.5 de dicha directiva no puede ser tratado documentalmente como una regla ya vigente al momento de formularse el TDR de 25/05/2023; corresponde identificar el régimen anterior aplicable. Véase Anexo 02.

•

Existencia de control técnico previo. El expediente SGD I-00-2023-000813 acredita que la SFR remitió a OTI, en enero de 2023, un requerimiento relacionado con la puesta en producción del SGA v.2. OTI efectuó revisión técnica y formuló observaciones sobre desarrollo, vulnerabilidades, base de datos, pruebas, documentación y puesta en producción. Los correos de 09 a 17/01/2023 muestran que el suscrito participó como contraparte técnica del sistema dentro de esas coordinaciones. Véase Anexo 03.

•

VB técnico interno y remisión formal. Un correo institucional de 29/09/2022 documenta una práctica previa: se solicitaba al suscrito el VB técnico del TDR y, posteriormente, personal/jefatura de SFR debía remitir el documento a OTI para opinión e incorporarlo al SGD para firma. Esta secuencia permite distinguir el aporte técnico del analista de la remisión interáreas y de la validación institucional de OTI. Véanse Anexos 03, 04 y 10.

•

Ruptura documental de 2023. La documentación disponible confirma revisión y observaciones OTI en enero, pero no se ha ubicado una validación final de OTI de la versión de mayo de 2023. El presente informe no atribuye esa ausencia a una persona determinada. La matriz funcional muestra que no se ha localizado un documento interáreas emitido por Diego hacia OTI o UAP; la determinación del deber concreto de re-remisión debe efectuarse con las funciones y trazabilidad institucionales. Véase Anexo 04.

•

Curso de 24 horas y RNP. El TDR exigía un curso en desarrollo de aplicación web con duración mínima de 24 horas. Si el expediente no contiene documento que acredite esa duración, corresponde individualizar quién verificó la propuesta y con qué sustento fue declarada conforme. De igual modo, la coincidencia entre la fecha del TDR y la habilitación RNP del proveedor constituye un dato temporal que, por sí solo, no identifica intervención del suscrito en la inscripción del proveedor ni en la decisión contractual. Véase Anexo 01.

4.2TDR de 2024 – trazabilidad completa de revisión técnica institucional

El caso 2024 presenta una diferencia documental relevante frente a 2023. La versión preliminar del TDR registra la intervención técnica del suscrito y el visto bueno de jefatura. Posteriormente, mediante Memorándum N.º 00064-2024-SUNARP/DTR/SCR, Exp. I-00-2024-027555, la SFR remitió formalmente el requerimiento a OTI. El 16/05/2024, OTI emitió el Memorándum N.º 00665-2024-SUNARP/OTI con opinión favorable sobre los alcances y descripción del servicio, los requisitos del proveedor y la relación/detalle de entregables. El 20/05/2024, la SFR remitió a UAP la validación técnica de OTI mediante el Exp. I-00-2024-028761. Véanse Anexos 05 y 06.

Esta secuencia permite documentar que el TDR de 2024 no transitó directamente desde el servidor hacia UAP sin control técnico. El VB del analista aparece como una intervención técnica interna; la revisión institucional especializada fue ejercida por OTI y la continuidad del trámite hacia contratación correspondió a las unidades competentes. La identidad exacta del archivo adjunto que fue objeto del pronunciamiento OTI debe valorarse conjuntamente con el expediente I-00-2024-027555 y la documentación incorporada en los Anexos Técnicos.

4.3Capacitaciones cuestionadas, versiones del TDR y coincidencia con el CV

La imputación sostiene que las nueve capacitaciones consignadas en el TDR de 16/07/2024 no corresponderían a las tecnologías del servicio y que coincidirían, en el mismo orden, con el CV del proveedor adjudicado. El contraste técnico no desconoce la coincidencia formal; la somete a cuatro verificaciones documentales.

•

Primera: preexistencia en una versión anterior. Los nueve cursos cuestionados ya aparecen en la versión previa de abril de 2024, junto con un décimo curso posteriormente eliminado (“Trabajo Remoto o Teletrabajo”). La versión final conserva los nueve restantes. Si se corrobora que esa versión fue el adjunto remitido a OTI, la secuencia demostraría que el bloque de requisitos fue sometido a revisión técnica institucional antes de la indagación de mercado documentada. Véase Anexo 06.

•

Segunda: relación técnico-funcional. El análisis del Anexo 07 no sostiene que todos los cursos sean tecnologías “core” del servicio. Identifica, sin embargo, relaciones directas o parcialmente directas en WordPress, React/React Native, interfaces móviles y UX, y relaciones transversales o complementarias en AWS, Ionic, MongoDB, Express y Node.js respecto de desarrollo web, aplicaciones móviles, bases de datos, despliegue e integraciones. Por tanto, “no coincidir literalmente con una tecnología principal” no equivale automáticamente a “carecer de toda relación con el servicio”.

•

Tercera: contraste institucional posterior. El TDR de la OS N.º 217-2025, que no fue elaborado por el suscrito y registra como autora a Carmen Salome Sandoval Pinto, reproduce literalmente los mismos nueve cursos, en idéntico orden. El TDR 2026, también ajeno a la autoría del suscrito, reformula posteriormente el perfil. Este dato posterior no determina la regularidad de ninguna contratación, pero constituye un elemento objetivo para valorar con cautela si la sola coincidencia nominativa y ordinal entre el TDR 2024 y el CV puede considerarse aisladamente demostrativa de una formulación dirigida. Véase Anexo 11.

•

Cuarta: documentación institucional sobreviniente – OS N.º 407-2026. Con fecha 1 de octubre de 2026, en atención a la Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793, se recibió la Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA, acompañada del Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP y documentación del expediente de contratación de la OS N.º 407-2026. La respuesta institucional señala que, revisado el requerimiento remitido por el área usuaria, no se encontró en el acervo documentario de UAP documentación vinculada a OTI. Asimismo, el TDR de 10/07/2026 registra autoría documental distinta a la del suscrito. Esta documentación se incorpora exclusivamente como elemento objetivo de contraste institucional posterior, sin extender el objeto material del presente PAD ni formular valoración sobre la regularidad de dicha contratación. Véase Anexo 11.

Con la documentación actualmente disponible no corresponde afirmar, solo a partir del orden de los cursos, cuál fue la dirección causal entre el TDR y la forma en que el proveedor estructuró su CV/propuesta. Esa cuestión debe analizarse con la cronología de versiones, la propuesta original, el expediente de mercado y la documentación fuente.

4.4Separación entre formulación del TDR, mercado, evaluación y adjudicación

La documentación debe evaluarse por etapas. La formulación del TDR y el VB técnico interno son actos distintos de la revisión de OTI, de la indagación de mercado, de la validación de propuestas y de la emisión de la orden de servicio. El Anexo 08 organiza esta separación para evitar que actuaciones de naturaleza diferente sean tratadas como un único acto causal.

Según la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR y los documentos allí citados, en 2024 se habrían recibido tres propuestas económicas —S/ 15,000.00, S/ 25,000.00 y S/ 41,200.00— y las tres habrían sido consideradas aptas por el Especialista en Capacitación, Amador Zafra Reyes, antes de la decisión contractual. Este extremo debe valorarse conjuntamente con las fuentes primarias citadas —Informe N.º 00611-2026-SUNARP/OA/UAP y correo de 05/08/2024—, identificadas en los Anexos Técnicos. No se ha identificado al suscrito como emisor de la OS ni como órgano adjudicador.

4.5Ejecución material y resultado de los servicios

Los dos TDR describen prestaciones informáticas concretas. El servicio de 2023 comprendía requisitos funcionales y no funcionales, diseño de base de datos, arquitectura, interfaz, pruebas y puesta en producción del SGA. El servicio de 2024 comprendía cinco plataformas y tecnologías expresas como PHP, Laravel, MariaDB, WordPress, Moodle, React Native, Firebase e integraciones de mensajería. Véase Anexo 09.

La Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR cita constancias de prestación y ejecución conforme, sin aplicación de penalidades. Ese resultado material no subsana por sí mismo una eventual observación procedimental, pero constituye información relevante para valorar diligencia, finalidad institucional y resultado efectivo de las prestaciones. La valoración del cumplimiento debe descansar en las constancias, conformidades y entregables originales individualizados en los Anexos Técnicos.

V

ARTICULACIÓN CON LOS DESCARGOS JURÍDICOS

El presente soporte técnico-documental guarda correspondencia con los tres ejes centrales de la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR: (i) delimitación de la función técnica del analista frente a la competencia institucional de OTI y a la norma vigente en cada fecha; (ii) separación del nexo causal entre formulación del TDR y decisión contractual; y (iii) acreditación del resultado material de los servicios. No sustituye la cuestión previa por imparcialidad ni las excepciones y fundamentos jurídicos desarrollados por la defensa.

En particular, los Anexos 02 a 06 aportan la cronología y trazabilidad necesarias para examinar el primer eje; los Anexos 07, 08 y 11 permiten contrastar la imputación sobre requisitos, CV y selección del proveedor; y el Anexo 09 concentra la evidencia de ejecución y utilidad institucional. La valoración jurídica final debe efectuarse de manera conjunta con la Carta N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR.

VI

CONCLUSIONES TÉCNICO-DOCUMENTALES

1

Temporalidad normativa 2023: el TDR de 25/05/2023 y la OS N.º 313-2023 son anteriores a la Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG que aprobó la DI-002-UAP-OA. El análisis de ese acto debe efectuarse con la directiva vigente en aquella fecha y no trasladando automáticamente un numeral posterior.

2

Revisión OTI en 2023: existe evidencia de remisión SFR → OTI y observaciones técnicas durante enero de 2023, así como práctica institucional previa que distinguía el VB técnico interno del analista de la posterior remisión formal a OTI. No se ha localizado todavía una validación final de OTI de la versión de mayo; esa ruptura documental debe individualizarse funcionalmente sin atribución automática.

3

Control técnico institucional en 2024: la trazabilidad conserva una secuencia SFR → OTI → opinión favorable → SFR/UAP previa a la contratación. OTI se pronunció favorablemente sobre alcances, requisitos del proveedor y entregables, lo que permite diferenciar el VB técnico interno de la validación especializada institucional.

4

Capacitaciones cuestionadas: el contraste técnico identifica relaciones directas, parciales o complementarias entre los cursos y actividades del servicio. La discusión sobre su proporcionalidad no debe reducirse a si cada curso coincide literalmente con una tecnología “core”.

5

Coincidencia con el CV: la coincidencia nominativa y ordinal existe y debe ser reconocida; sin embargo, los nueve cursos ya aparecen en una versión previa del TDR y fueron reutilizados literalmente en 2025 en un TDR no elaborado por el suscrito. Por ello, el valor indiciario de la coincidencia debe examinarse con la cronología, versiones, propuesta original y demás actuaciones del expediente, y no de manera aislada.

6

Separación de etapas contractuales: la formulación del TDR, la revisión técnica, la indagación de mercado, la evaluación de propuestas y la emisión de la OS son actuaciones diferenciables. No se ha identificado al suscrito como órgano emisor o adjudicador de las órdenes.

7

Ejecución material: ambos servicios corresponden a prestaciones informáticas concretas con entregables y puesta en producción. Las constancias y conformidades citadas por los descargos deben incorporarse como fuente primaria; su existencia resulta relevante para valorar el resultado institucional, sin convertirla en una convalidación automática de cualquier cuestión procedimental.

8

Necesidad de valoración conjunta: la documentación reunida permite controvertir técnicamente varios presupuestos del cargo y, sobre todo, separar hechos que en la imputación aparecen asociados. La consecuencia disciplinaria corresponde al órgano competente, en valoración conjunta con los descargos jurídicos y los documentos originales.

VII

FUENTES, ANEXOS Y ACCESO DIGITAL DE RESPALDO

Los recursos digitales consignados a continuación permiten acceder al soporte técnico-documental, a los expedientes de contraste y a las principales respuestas institucionales utilizadas en el presente informe. Estos enlaces tienen carácter auxiliar de consulta y navegación; la evidencia principal está constituida por los documentos institucionales originales, registros SGD, correos y expedientes incorporados o bajo custodia de la SUNARP.

DOCUMENTO / RECURSOENLACE
Anexos Técnicos – Informe Personal N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR[VER REPOSITORIO PAD]
Descargos jurídicos – CARTA N.º 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR[VER CARTA 27]
Portal web de consulta – PAD ST/SC N.º 093-2025[VER PORTAL]
Versión web del presente soporte técnico-documental – Informe N.º 1[VER INFORME WEB]
Repositorio documental – PAD ST/SC N.º 093-2025[VER REPOSITORIO DRIVE]
OS N.º 313-2023 – TDR, expediente y trazabilidad[TDR] [EXP. PAD] [TRAZABILIDAD]
OS N.º 369-2024 – TDR, expediente y trazabilidad[TDR] [EXP. PAD] [TRAZ. 027555] [TRAZ. 028761]
Carta N.º 13-2026 y respuestas institucionales[VER RESPUESTAS]
Carta N.º 14-2026 y respuestas institucionales[VER RESPUESTAS]
Carta N.º 21-2026 – OS N.º 407-2026 y respuesta institucional de 01/10/2026[VER CARTA 21 / RESPUESTA]
Nota de integridad: los enlaces digitales son mecanismos auxiliares de consulta y navegación. La evidencia sustantiva del presente informe descansa en los documentos institucionales originales y en las copias incorporadas al expediente; ante cualquier diferencia, prevalece el contenido del documento fuente.
DIEGO ENRIQUE BAUTISTA RETAMOZO
Analista de Sistemas de la Plataforma Educativa
SUNARP – Sede Central
Anexos Técnicos

Anexos 01–11 · evidencia de contraste

Conversión íntegra del documento “Anexos Técnicos – Informe Personal N.º 00004-2026”, con sus cuadros, notas de cautela, control de cierre y rutas documentales.

Documento de trabajo para revisión legal
Índice documental
ANEXOS TÉCNICOS
INFORME PERSONAL N.º 00004-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR
Soporte técnico-documental complementario de descargo – Exp. ST/SC N.º 093-2025
Órdenes de Servicio N.º 313-2023 y N.º 369-2024
Santiago de Surco, 01 de octubre de 2026
Documento de trabajo para revisión legal. Este anexo organiza y contrasta evidencia técnica y documental. No sustituye los descargos jurídicos ni formula una tipificación definitiva de responsabilidad.
RECURSORUTA / ENLACE
Portal web de consulta – PAD ST/SC N.° 093-2025[VER PORTAL]
Versión web del presente soporte técnico-documental – Informe N.° 1[VER INFORME WEB]
Repositorio documental del PAD ST/SC N.º 093-2025[LINK DRIVE]
Descargos jurídicos – documento base[LINK DESCARGOS]
Nota de integridad: Los enlaces digitales son auxiliares de consulta y navegación. La evidencia principal está constituida por los documentos institucionales originales bajo custodia de la SUNARP y por las copias que se incorporen formalmente al expediente.

Índice documental y rutas de evidencia

Los marcadores [LINK] se dejan deliberadamente para que sean sustituidos por las rutas definitivas de Drive, SGD o repositorio web antes de la presentación.

A. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

DOCUMENTOUTILIDAD PARA EL CONTRASTEENLACE
Informe PAD N.º 00061-2026-SUNARP/STPADContiene la precalificación, los hechos, medios probatorios e indicios que sustentan el inicio del PAD.[LINK]
Carta N.º 00021-2026-SUNARP/DTR/SFRActo de inicio/notificación del PAD y formulación del cargo.[LINK]
Descargo PAD – CARTA Nº 27-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBRDocumento jurídico de defensa que será complementado por el presente soporte técnico-documental.[LINK]

B. OS N.º 313-2023 – SERVICIO DE REDISEÑO DEL SGA

DOCUMENTO / FUENTEQUÉ PERMITE VERIFICARENLACE
Carpeta documental – OS N.° 313-2023 – SGARepositorio que reúne la documentación vinculada a la OS N.° 313-2023, incluyendo TDR, trazabilidad, validaciones, contratación y demás documentación incorporada o actualizada posteriormente.[LINK1]
[LINK2]
TDR de 25/05/2023 – Servicio de Rediseño del SGAObjeto, actividades, requisitos, cinco entregables, curso en desarrollo de aplicación web ≥24 horas y conformidad a cargo de la Subdirección.[LINK]
Orden de Servicio N.º 313-2023 / expediente contractualContratación por S/ 20,000.00; indagación de mercado, propuestas y emisión de la orden.[LINK]
Expediente SGD I-00-2023-000813Remisión SFR → OTI del requerimiento y ruta interna de revisión.[LINK]
Correo OTI–SFR de enero 2023Observaciones técnicas y coordinaciones sobre desarrollo, seguridad, documentación, pruebas y puesta en producción.[LINK]
Correo de 29/09/2022 – “TDRS SGA PUESTA EN PRODUCCIÓN PARA VB DIEGO”Práctica institucional previa: VB técnico interno de Diego y posterior remisión formal a OTI por personal/jefatura de SFR.[LINK]
Carta N.º 13-2026 y respuesta institucionalContraste posterior de la trazabilidad de OTI respecto de la OS 313-2023.[LINK]

C. OS N.º 369-2024 – SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONALIDADES PARA PLATAFORMAS WEB

DOCUMENTO / FUENTEQUÉ PERMITE VERIFICARENLACE
Carpeta documental – OS N.° 369-2024 – Plataformas SFRRepositorio que reúne la documentación vinculada a la OS N.° 369-2024, incluyendo TDR, validaciones, trazabilidad, contratación, propuesta del proveedor y demás documentación incorporada o actualizada posteriormente.[LINK1]
[LINK2]
TDR preliminar de abril de 2024 con VBVersión previa que contiene diez cursos, incluidos los nueve posteriormente cuestionados.[LINK]
Expediente SGD I-00-2024-027555 (MEMORANDUM No 00665-2024-SUNARP_OTI)Remisión SFR → OTI para revisión/validación técnica.[LINK]
Memorándum N.º 00665-2024-SUNARP/OTIOpinión favorable sobre alcances/descripción del servicio, requisitos del proveedor y relación/detalle de entregables.[LINK]
Expediente SGD I-00-2024-028761 / Memorándum N.º 00070-2024-SUNARP/DTR/SCRRemisión posterior hacia UAP de la validación de los TDR emitida por OTI.[LINK]
TDR final de 16/07/2024Versión final; nueve cursos y alcance tecnológico de cinco plataformas.[LINK]
Correo de 16/07/2024 – TDR plataformas web SFRDiego remite a Amador versión PDF firmada y Word, con Carmen en copia.[LINK]
Orden de Servicio N.º 369-2024 / expediente contractualContratación por S/ 15,000.00, cinco entregables, propuestas e indagación de mercado.[LINK]

D. NORMATIVA Y EVIDENCIA TRANSVERSAL

DOCUMENTOUTILIDADENLACE
Resolución N.º 096-2019-SUNARP/GG / DI-001-OAB-OGARégimen interno anterior aplicable al momento de formularse el TDR de 25/05/2023, sujeto a revisión jurídica.[LINK]
Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GG / DI-002-UAP-OA V.01Aprobada el 15/06/2023; fija su vigencia desde el día hábil siguiente a la publicación y deja sin efecto la DI-001.[LINK]
DI-002-UAP-OA V.02Régimen vigente en 2024; delimita funciones del área usuaria, área técnica y OEC/UAP.[LINK]
Muestra de TDR propios validados por OTI (2023-2026)Permite observar el circuito institucional de remisión formal SFR → OTI, observación/subsanación y validación.[LINK]

E. MAPA DE ANEXOS Y FUNCIÓN PROBATORIA

ANEXOCONTENIDOFUNCIÓN PRINCIPAL
01Matriz de imputaciones y evidencia de contrasteMapa maestro: cargo → documento → resultado del contraste.
02Línea de tiempo normativa 2019–2024Separar la norma vigente en 2023 y el régimen aplicable en 2024.
03–04OS 313-2023: trazabilidad + delimitación funcionalReconstruir la ruta OTI y separar elaboración técnica, remisión, mercado y contratación.
05–06OS 369-2024: trazabilidad + versiones TDRAcreditar control OTI y comparar requisitos antes/después del pronunciamiento técnico.
07Capacitaciones cuestionadasContrastar relación funcional sin equiparar “tecnología core” con pertinencia total.
08Mercado, propuestas y decisiónSeparar formulación del TDR, validación de postores y emisión de la OS.
09Ejecución y utilidadUbicar entregables, conformidades y resultado material.
10Contexto institucional comparativoMostrar la práctica SFR → OTI en otros requerimientos, sin ampliar el objeto del PAD.
ANEXO 01MATRIZ DE IMPUTACIONES Y EVIDENCIA DE CONTRASTE

El cuadro reproduce de forma sintética los extremos documentales que sustentan la imputación y los enfrenta con la evidencia actualmente reunida. La columna “resultado del contraste” describe únicamente lo que puede verificarse en los documentos; la consecuencia jurídica corresponde al órgano competente y a los descargos.

EXTREMOOSIMPUTACIÓN / INDICIOEVIDENCIA DE CONTRASTERESULTADO DOCUMENTALFUENTE
Competencia / VB técnico313-2023Se atribuye haber elaborado y visado el TDR como “área usuaria técnica” sin ostentar la condición del numeral 7.1.5 de la DI-002-UAP-OA.TDR 25/05/2023; Res. 098-2023; Memorándum 00146-2026-SFR; correo 29/09/2022.El TDR es anterior a la aprobación de la DI-002 (15/06/2023). Además, existe evidencia de que la elaboración/VB técnico del SGA fue una labor asignada por la jefatura y que, en la práctica institucional previa, ese VB antecedía a la remisión formal del TDR a OTI.[LINK]
Competencia / VB técnico369-2024Se atribuye nuevamente haber elaborado y visado el TDR sin ostentar la condición del numeral 7.1.5.DI-002 V.02; I-00-2024-027555; Memo 665-2024-OTI; I-00-2024-028761; TDR final.En 2024 sí regía la DI-002. La trazabilidad muestra, sin embargo, que SFR remitió el TDR a OTI, OTI emitió opinión favorable sobre aspectos técnicos y posteriormente la validación fue remitida a UAP. Debe distinguirse la elaboración técnica interna de la validación institucional de OTI.[LINK]
Curso ≥24 h / acreditación313-2023El PAD señala que no obra documento que permita verificar la duración del curso exigido, aunque la cotización fue declarada conforme.TDR 2023; expediente contractual; cuadro comparativo; documentos del proveedor.El TDR exige acreditación del curso. La documentación revisada por STPAD no habría acreditado las 24 h; corresponde individualizar qué actor realizó la verificación de la cotización y qué documento sustentó la conformidad. El cuadro comparativo de UAP registra cumplimiento del TDR, pero no individualiza por sí solo a Diego como verificador.[LINK]
RNP el mismo día del TDR313-2023La coincidencia 25/05/2023 entre TDR y habilitación RNP es considerada indicio de orientación del requerimiento.TDR; constancia/RNP del proveedor; OS 313-2023; expediente de indagación.La coincidencia temporal está documentada. Por sí sola no identifica quién gestionó la inscripción del proveedor ni demuestra intervención del servidor en el RNP; debe valorarse junto con la indagación de mercado y las competencias de contratación.[LINK]
Capacitaciones 2024369-2024Se afirma que las nueve capacitaciones no correspondían a las tecnologías del servicio.TDR preliminar; Memo 665-2024-OTI; TDR final; alcance técnico.Los nueve cursos cuestionados ya aparecen en la versión previa firmada/VB que antecede documentalmente a la remisión a OTI; la opinión favorable de OTI comprendió “requisitos del proveedor”. Antes de la versión final debe corroborarse en el expediente la identidad exacta del adjunto remitido. El contraste técnico muestra relaciones directas, parciales, transversales o complementarias con varias actividades del TDR, aunque no todas corresponden literalmente a las tecnologías “core”.[LINK]
Coincidencia con CV369-2024Se afirma que las nueve capacitaciones coinciden con el CV del proveedor y en el mismo orden.TDR final; CV/propuesta; versiones del TDR; expediente de mercado.La coincidencia formal debe ser reconocida y contrastada con un dato adicional: los nueve cursos ya figuraban en una versión previa firmada/VB anterior a la remisión a OTI y a la indagación de mercado documentada para agosto de 2024. Corresponde verificar el adjunto exacto del expediente OTI. La sola coincidencia no identifica quién originó cada denominación ni quién decidió la adjudicación.[LINK]
Selección del proveedor369-2024Se vincula la formulación de requisitos con la contratación del proveedor previamente conocido.Informe 00611-2026-UAP; cotizaciones; correo 05/08/2024; cuadro comparativo/OS.La documentación citada en los descargos refiere tres propuestas y validación de perfiles por el Especialista en Capacitación, seguida de decisión contractual por UAP/OEC. Debe incorporarse la copia fuente para cerrar este contraste y separar formulación del TDR, validación de postores y adjudicación.[LINK]
Resultado del contraste: La imputación reúne hechos de naturaleza distinta —régimen normativo, formulación técnica, validación institucional, evaluación de cotizaciones y decisión contractual— que requieren ser separados cronológica y funcionalmente. La documentación reunida permite efectuar esa separación sin negar los hechos formales que sí están acreditados (firmas, coincidencias de fechas o denominaciones).
ANEXO 02LÍNEA DE TIEMPO NORMATIVA APLICABLE (2019–2024)

La cronología se limita a ubicar temporalmente los TDR materia del PAD frente a las directivas internas identificadas. No formula por sí sola una conclusión jurídica sobre responsabilidad.

FECHADOCUMENTO / HITOCONTENIDORELEVANCIA PARA EL CONTRASTEFUENTE
22/05/2019Resolución N.º 096-2019-SUNARP/GGAprueba la DI-001-OAB-OGA para contrataciones ≤ 8 UIT.Régimen anterior vigente antes de la DI-002.[VER DOCUMENTO]
25/05/2023TDR – Servicio de Rediseño del SGADocumento elaborado/visado materia de la OS 313-2023.La actuación es anterior a la Resolución 098-2023 y a la entrada en vigencia de la DI-002.[VER DOCUMENTO]
02/06/2023Orden de Servicio N.º 313-2023Emisión de la orden por S/ 20,000.00.También anterior a la aprobación de la DI-002.[VER DOCUMENTO]
15/06/2023Resolución N.º 098-2023-SUNARP/GGAprueba la DI-002-UAP-OA V.01 y deja sin efecto la DI-001.El artículo 2 dispone vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el portal institucional.[VER DOCUMENTO]
[DÍA HÁBIL SIGUIENTE A PUBLICACIÓN]Entrada en vigencia DI-002 V.01Aplicación del nuevo régimen interno.Completar fecha exacta de publicación antes de presentación final.[VER DIRECTIVA]
16/11/2023DI-002-UAP-OA V.02 / Resolución N.º 228-2023-SUNARP/GGVersión posterior de la directiva.Régimen aplicable a los actos de 2024, según corresponda.[VER DIRECTIVA]
09/04/2024 – 30/04/2024TDR preliminar plataformas web / VBVersión previa con autoría digital de Diego y VB de jefatura.Contiene diez cursos y el alcance tecnológico posteriormente sometido a OTI.[VER DOCUMENTO]
14/05/2024 – 16/05/2024Remisión SFR → OTI y Memo 665-2024-OTIOTI revisa y emite opinión favorable.Validación técnica documentada previa a la contratación.[VER TRAZABILIDAD]
[VER MEMO OTI]
20/05/2024Memo 00070-2024-SFR / I-00-2024-028761Remisión a UAP de la validación de OTI.Evidencia continuidad de la ruta institucional posterior al pronunciamiento técnico.[VER TRAZABILIDAD]
16/07/2024TDR final – Plataformas WebDocumento final materia de la OS 369-2024.Mantiene nueve de los diez cursos de la versión previa; se elimina “Trabajo Remoto o Teletrabajo”.[VER DOCUMENTO]
Resultado del contraste: El numeral 7.1.5 de la DI-002 invocado por el PAD no existía aún cuando se formuló el TDR de 25/05/2023. En cambio, para 2024 sí existía un régimen que exigía intervención del área técnica informática; la trazabilidad localizada muestra que esa intervención de OTI efectivamente se produjo antes de la contratación.
ANEXO 03OS N.º 313-2023 – CRONOLOGÍA Y TRAZABILIDAD DOCUMENTAL

La secuencia reconstruye la revisión técnica del SGA y diferencia las actuaciones de coordinación, la elaboración del documento y la ruta formal entre unidades orgánicas.

FECHAACTUACIÓNEMISOR / DESTINOCONTENIDO RELEVANTELECTURA DOCUMENTALFUENTE
29/09/2022Correo “TDRS SGA PUESTA EN PRODUCCIÓN PARA VB DIEGO”Marcela Coronel → Diego; CC jefatura/equipo SFRSe solicita a Diego validación/VB de TDR. Marcela precisa que luego debe enviarlo a OTI para opinión y que ella lo incorporará al SGD para firma.Antecedente de práctica institucional: VB técnico interno de Diego previo a remisión formal a OTI.[LINK]
06/01/2023Memo 00003-2023-SUNARP/DTR/SCR – Exp. I-00-2023-000813SFR → OTI“Se solicita revisión de TDR Servicio de Puesta en Producción SGA v.2”.Acredita remisión formal del requerimiento a OTI por la SFR.[LINK]
09/01/2023Correo de coordinaciónOTI → SFROTI solicita identificar personal de SFR para efectuar la revisión.Inicio documentado de coordinación técnica.[LINK]
09–11/01/2023Correos SFR/OTISFR ↔ OTIPor instrucción de jefatura, Marcela señala coordinaciones con ella y Diego; Diego convoca reunión técnica.Diego actúa como contraparte técnica/operativa del SGA.[LINK]
12/01/2023Coordinación interna OTIOTISe solicita analizar el TDR respecto de desarrollo, vulnerabilidades y funcionalidades.Acredita revisión técnica multidisciplinaria dentro de OTI.[LINK]
17/01/2023Correo de OTI con observacionesOTI → SFRSe remiten observaciones sobre detalle funcional, casos de uso, BD, despliegue, pruebas, manuales y seguridad.Resultado documentado de la primera revisión OTI.[LINK]
25/05/2023TDR Servicio de Rediseño del SGASFRVersión final que da origen a la OS 313-2023; incluye cinco entregables y curso web ≥24h.Documento objeto de la imputación.[LINK]
29/05–01/06/2023Indagación de mercadoUAP/OECSe registran cotizaciones de César Aquino (S/20,000) y Raúl Mejía (S/25,000); cuadro comparativo consigna cumplimiento del TDR.Etapa contractual posterior a la formulación del TDR.[LINK]
02/06/2023OS N.º 313-2023UAP/OECOrden por S/20,000.00, cinco entregables.Perfeccionamiento de contratación.[LINK]
2026Respuesta a Carta N.º 13 / detalle institucionalOTI/OAPara OS 313 se identifica I-00-2023-000813, remisión a OTI “Sí” y resultado “Observaciones”.Confirma la existencia de revisión/observaciones, pero no se ha ubicado en la respuesta una validación formal posterior de la versión ajustada.[LINK]
Punto de cautela: La documentación disponible acredita remisión a OTI y observaciones en enero de 2023, pero no se ha ubicado todavía un documento de validación final de OTI de la versión de mayo. El anexo no atribuye a una persona específica la omisión de una eventual re-remisión; únicamente deja identificada la ruptura documental para su valoración funcional.
ANEXO 04OS N.º 313-2023 – DELIMITACIÓN DE ACTUACIONES Y COMPETENCIAS DOCUMENTADAS

El cuadro separa acciones técnicas, actos de jefatura, revisión institucional y actuaciones de contratación. “No acreditado” significa únicamente que no se ha localizado evidencia de esa actuación a cargo de la persona en la documentación revisada.

ACTUACIÓNDIEGO – ANALISTAJEFATURA / SFROTIUAP / OECEVIDENCIAFUENTE
Identificación/definición de necesidad del SGAIntervención técnica por conocimiento operativo del sistema.Jefatura dirige y aprueba la necesidad del área.Coordina/revisa técnicamente cuando el TDR es remitido.No corresponde a esta fase.Correos 2022-2023; TDR.[LINK]
Elaboración técnica / ajustes TDRSí: elaboración y VB técnico documentados.Sí: dispone elaboración y suscribe/visa como jefatura según documentos.Formula observaciones técnicas en enero 2023.No acreditado como redactor técnico.TDR; Memo 00146-2026; correo 17/01/23.[LINK]
Ingreso/remisión formal SFR → OTINo se ha ubicado documento interáreas emitido por Diego.Actuación institucional de SFR/jefatura o personal autorizado.Recibe expediente y deriva internamente.—Memo 00003-2023 / I-00-2023-000813; correo 29/09/22.[LINK]
Validación / opinión técnica OTINo corresponde a Diego en calidad de OTI.Recibe/gestiona observaciones.Sí: OTI revisa y observa. No se ha localizado validación final de la versión mayo.—Correos OTI enero 2023; respuesta Carta 13.[LINK]
Indagación de mercadoNo acreditado como conductor de la indagación.Área usuaria interviene en la medida documentada.—Sí: cuadro comparativo, solicitud/recepción de cotizaciones y orden.OS 313-2023 / cuadro comparativo.[LINK]
Verificación de cumplimiento del TDR por proveedoresEl cuadro comparativo no individualiza por sí solo a Diego como autor de la validación.Debe identificarse correo/documento fuente del área usuaria, de existir.—OEC registra el resultado del contraste en el expediente.Cuadro comparativo / expediente.[LINK]
Adjudicación / emisión de OSNo acreditado.No acreditado como emisor de la OS.—Sí: UAP/OEC emite la OS según expediente.OS 313-2023.[LINK]
Conformidad contractualNo prevista en el TDR a cargo de Diego.TDR señala conformidad por el/la Subdirector(a) de Capacitación Registral.—Procesa pago/expediente según funciones.TDR, numeral 8; expediente de pago.[LINK]
Resultado del contraste: La documentación permite diferenciar la elaboración/VB técnico interno —que sí aparece vinculada a Diego— de la remisión interáreas, la opinión/validación institucional de OTI y la conducción del procedimiento de contratación. Esa separación debe preservarse al analizar causalidad y funciones.
ANEXO 05OS N.º 369-2024 – CRONOLOGÍA Y TRAZABILIDAD DOCUMENTAL

A diferencia del caso 2023, la ruta de 2024 conserva una secuencia documental clara de remisión a OTI, opinión favorable y posterior traslado a UAP.

FECHADOCUMENTO / ACTOEMISOR / DESTINOCONTENIDORELEVANCIAFUENTE
09/04/2024TDR preliminarDiego figura como autor digital.Versión técnica inicial del servicio de plataformas web.Incluye diez cursos en el perfil del proveedor.[LINK]
30/04/2024VB del TDR preliminarJefatura SFRCarmen Sandoval figura con visto bueno digital.La versión sometida posteriormente a OTI ya contaba con revisión de jefatura.[LINK]
14/05/2024Memo 00064-2024-SUNARP/DTR/SCR – I-00-2024-027555SFR → OTISe remiten los TDR del servicio de desarrollo e implementación de funcionalidades para plataformas web.Remisión institucional formal a OTI.[LINK]
15–16/05/2024Derivación y evaluación internaOTIJefatura OTI deriva para análisis técnico.Revisión institucional previa al pronunciamiento.[LINK]
16/05/2024Memo 00665-2024-SUNARP/OTIOTI → SFROTI emite opinión favorable sobre alcances y descripción, requisitos del proveedor y relación/detalle de entregables.Pronunciamiento técnico expreso de OTI.[LINK]
20/05/2024Memo 00070-2024-SUNARP/DTR/SCR – I-00-2024-028761SFR → UAPAsunto: remisión de validación de los TDR de OTI sobre el servicio.Acredita continuidad de la ruta hacia contratación después de la opinión OTI.[LINK]
16/07/2024TDR finalSFRVersión final firmada; conserva nueve cursos y el mismo núcleo tecnológico/funcional.Documento objeto de la imputación.[LINK]
16/07/2024Correo “TDR plataformas web SFR”Diego → Amador; CC CarmenSe remite PDF firmado y Word.Coordinación operativa documentada dentro del área usuaria.[LINK]
01/08/2024Propuesta César AquinoProveedor → proceso de contrataciónPropuesta técnica/económica con CV y certificados.Etapa posterior al TDR final.[LINK]
05/08/2024Evaluación de perfiles – según descargos/Informe 00611Amador Zafra / área usuariaSe refiere validación de tres propuestas como aptas.Dato pendiente de enlazar con documento fuente para cierre probatorio.[LINK]
2024OS N.º 369-2024UAP/OECOrden por S/15,000.00, cinco entregables.Decisión contractual posterior a revisión técnica y mercado.[LINK]
Resultado del contraste: La ruta 2024 no muestra un TDR que haya transitado directamente desde el servidor hacia UAP sin control técnico: existe remisión institucional SFR → OTI, pronunciamiento favorable de OTI y un expediente posterior que remite a UAP la validación técnica.
ANEXO 06OS N.º 369-2024 – COMPARACIÓN DE VERSIONES DEL TDR Y CONTROL OTI

Se comparan la versión previa disponible de abril de 2024 (con firma/VB anterior a la remisión SFR → OTI) y la versión final de 16/07/2024. El objetivo es identificar qué elementos permanecieron, cambiaron o fueron eliminados. Antes del cierre final debe verificarse en el expediente I-00-2024-027555 que esta versión corresponda al adjunto efectivamente remitido a OTI.

ELEMENTOVERSIÓN PREVIA 09/04–30/04/2024VERSIÓN FINAL 16/07/2024RESULTADO DE COMPARACIÓNFUENTE
Objeto / denominaciónServicio de desarrollo e implementación de funcionalidades para plataformas web SFR.Misma denominación sustantiva.Sin cambio material identificado en el título.[P] [F]
Plataformas / núcleo del alcanceSCR, SGA, Biblioteca, Cader, Campus/Cursos Virtuales; desarrollos y mejoras.Se mantienen las cinco líneas/plataformas principales.Núcleo funcional sustancialmente conservado.[P] [F]
Tecnologías declaradasPHP 8, MariaDB, Laravel, WordPress, Moodle; React Native; Firebase; WhatsApp Business/Twilio, entre otras.Las mismas tecnologías aparecen en la versión final en los componentes correspondientes.No se identifica eliminación del núcleo tecnológico mencionado.[P] [F]
Cursos del perfil10 cursos.9 cursos.Se elimina únicamente “Curso de Trabajo Remoto o Teletrabajo”.[P] [F]
1. Introducción a AWSIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
2. App Hybrids with Ionic 3Incluido (era el tercer curso por existir “Trabajo Remoto”).Incluido como segundo curso.Permanece.[P] [F]
3. Angular & WordPressIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
4. MongoDB BasicsIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
5. ExpressIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
6. React BasicsIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
7. Node JSIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
8. Diseño de Interfaces MóvilesIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
9. Taller de UXIncluido.Incluido.Permanece.[P] [F]
Pronunciamiento OTIMemo 665-2024-OTI posterior a la remisión de esta versión: opinión favorable sobre alcances/descripción, requisitos del proveedor y entregables.La versión final conserva los nueve cursos cuestionados.El dato no equivale a afirmar que OTI “adjudicó” o evaluó al proveedor; sí acredita revisión institucional de los requisitos del TDR antes del mercado documentado.[OTI]
Resultado del contraste: Los nueve cursos utilizados por STPAD para sustentar la presunta incoherencia ya aparecen en la versión previa de abril identificada antes de la remisión SFR → OTI. La versión final elimina un décimo curso (“Trabajo Remoto o Teletrabajo”), pero mantiene los nueve restantes. La opinión favorable de OTI comprende los requisitos del proveedor; antes de la presentación final debe corroborarse la identidad exacta del archivo adjunto que OTI revisó, sin trasladar a dicha oficina la competencia de selección contractual.
Nota: [P] = Preliminar, [F]=Final.
ANEXO 07CONTRASTE TÉCNICO-FUNCIONAL DE LAS CAPACITACIONES CUESTIONADAS (TDR 2024)

La clasificación no pretende sostener que cada curso sea una tecnología “core” del servicio. Distingue si existe relación funcional con actividades, componentes o objetivos expresos del TDR. Se utilizan las categorías: directa, parcialmente directa, transversal/complementaria y no identificada.

CAPACITACIÓNCONOCIMIENTOACTIVIDAD / COMPONENTE DEL TDRRELACIÓNOBSERVACIÓN TÉCNICAFUENTE
Introducción a AWS: Servicios principalesServicios cloud / infraestructura y despliegue.El TDR no identifica AWS como plataforma obligatoria; comprende múltiples plataformas web y despliegue/operación.Transversal / complementariaNo existe coincidencia literal con una tecnología exigida; su relación es general con despliegue/servicios web.[TDR 2024]
App Hybrids with Ionic 3Desarrollo de aplicaciones híbridas/móviles.El TDR ordena una aplicación móvil multiplataforma en React Native.Transversal / complementariaIonic no es React Native, pero ambas pertenecen al ámbito de desarrollo móvil multiplataforma.[TDR 2024]
Angular & WordPressFrontend web + CMS WordPress.Varias plataformas indicadas en el TDR utilizan WordPress.Parcialmente directaWordPress tiene relación directa; Angular no aparece como tecnología exigida.[TDR 2024]
MongoDB BasicsBase de datos NoSQL.El TDR utiliza MariaDB como base de datos principal.Transversal / complementariaConocimiento de BD aplicable al desarrollo, aunque no coincide con el motor exigido.[TDR 2024]
ExpressFramework backend/API sobre Node.js.El TDR contempla backend PHP/Laravel e integraciones/API (WhatsApp/Twilio).Transversal / complementariaNo es el backend principal exigido, pero se relaciona con desarrollo de servicios/API.[TDR 2024]
React BasicsFundamentos del ecosistema React.La aplicación móvil debe desarrollarse con React Native.Directa / transversalReact Basics constituye base conceptual del ecosistema utilizado por React Native, aunque no es una certificación específica en React Native.[TDR 2024]
Node JSRuntime/ecosistema JavaScript de servidor y tooling.No aparece como backend obligatorio; existe desarrollo web, integraciones y aplicación móvil.Transversal / complementariaNo coincide literalmente con PHP/Laravel; puede aportar conocimientos de ecosistema JS e integración.[TDR 2024]
Curso de diseño de Interfaces MóvilesDiseño UI para dispositivos móviles.El TDR incluye aplicación móvil y exige experiencia de usuario consistente en móviles/tablets.DirectaExiste relación expresa con el componente móvil y diseño de interfaz.[TDR 2024]
Taller de UXExperiencia de usuario/usabilidad.El TDR fija como objetivo optimizar usabilidad y accesibilidad y menciona experiencia de usuario intuitiva.Directa / transversalExiste correspondencia con objetivos funcionales expresos del servicio.[TDR 2024]
Resultado del contraste: El criterio “no coincide con una tecnología core” no es idéntico a “carece de relación con el servicio”. El cuadro identifica relaciones directas o parciales en WordPress, React/React Native, interfaces móviles y UX; y relaciones complementarias en otros cursos. La pertinencia/proporcionalidad jurídica de exigir cada capacitación debe valorarse separadamente.
ANEXO 08INDAGACIÓN DE MERCADO, EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y DECISIÓN CONTRACTUAL – OS N.º 369-2024

Este cuadro separa las fases posteriores a la formulación del TDR. Cuando un dato proviene del borrador de descargos y aún requiere anexar la fuente primaria, se consigna expresamente.

POSTORMONTOEVALUACIÓN DE PERFILACTOR QUE VALIDARESULTADOESTADO DE EVIDENCIAFUENTE
César Jefferson Aquino MaximilianoS/ 15,000.00Apto / conforme, según descargos que citan Informe 00611-2026-UAP y correo 05/08/2024.Amador Zafra Reyes / área usuaria, según documento citado.Proveedor finalmente contratado mediante OS 369-2024.Incorporar Informe 00611 + correo fuente.[EXP. PAD]
Meta System SolutionsS/ 25,000.00Apto / conforme, según descargos.Amador Zafra Reyes / área usuaria, según documento citado.No adjudicado.Pendiente de contrastar copia fuente.[EXP. PAD]
Innovahora S.A.C.S/ 41,200.00Apto / conforme, según descargos.Amador Zafra Reyes / área usuaria, según documento citado.No adjudicado.Pendiente de contrastar copia fuente.[EXP. PAD]

8.1. Separación de etapas documentadas

ETAPAHECHO DOCUMENTADOALCANCE DEL CONTRASTEFUENTE
Formulación del TDRDiego interviene como autor técnico y existe VB de jefatura.No constituye por sí misma la adjudicación.[TDR PRELIMINAR] [TDR FINAL]
Revisión técnica institucionalOTI emite Memo 665-2024 con opinión favorable sobre requisitos del proveedor, alcances y entregables.Control técnico previo al mercado.[MEMO 665]
Indagación / recepción de cotizacionesUAP/OEC conduce el expediente de contratación conforme a sus funciones.Etapa posterior al TDR.[EXP. PAD]
Validación de propuestasLos descargos identifican a Amador Zafra como validador de las tres propuestas el 05/08/2024.Debe enlazarse correo/documento fuente.[EXP. PAD]
Selección / emisión de OSLa OS es emitida por la unidad competente en contratación; el expediente registra la decisión final.No se ha identificado a Diego como emisor o adjudicador.[EXP. PAD]
Resultado del contraste: La evidencia debe permitir evaluar el nexo causal sin fusionar funciones distintas. La existencia de requisitos en un TDR no equivale, por sí sola, a la decisión de contratar; entre ambas etapas se documentan revisión OTI, indagación de mercado, evaluación de propuestas y emisión de la orden por el órgano correspondiente.
ANEXO 09EJECUCIÓN MATERIAL, ENTREGABLES Y UTILIDAD INSTITUCIONAL

El objetivo de este cuadro es mostrar el contenido material contratado y la evidencia de ejecución disponible. No se sostiene que una prestación conforme subsane automáticamente una eventual observación procedimental; se incorpora para valorar diligencia, resultado y ausencia/presencia de incidencias contractuales.

OSOBJETOENTREGABLES / RESULTADO CONTRATADOCONFORMIDAD PREVISTAEVIDENCIA DE EJECUCIÓNFUENTE
313-2023Rediseño del Sistema de Gestión Académica (SGA)1) requisitos funcionales/no funcionales; 2) diseño BD; 3) arquitectura; 4) interfaz; 5) pruebas y puesta en producción; documentación, código y capacitación.El TDR prevé conformidad por el/la Subdirector(a) de Capacitación Registral.Los descargos señalan constancia de prestación y ejecución conforme, sin penalidad. Incorporar copia fuente para el cierre.[EXP. OS 313]
[CARPETA OS 313]
369-2024Desarrollo e implementación de funcionalidades para plataformas web SFRCinco entregables por plataformas: SCR, SGA, Biblioteca, Cader y Campus Virtual; documentación, código y capacitación técnica.El TDR prevé conformidad por el/la Subdirector(a) de Capacitación Registral.Los descargos citan Constancia de Prestación N.º 001-2024-SUNARP/OA/UAP y ausencia de penalidades. Incorporar copia fuente y, de ser posible, conformidades/entregables.[CARPETA OS 369]

9.1. Elementos técnicos del resultado 2024

COMPONENTETECNOLOGÍA EXPRESARESULTADO / ACTIVIDADFUENTE
SGALaravel / PHP 8 / MariaDBDesarrollo/ajustes funcionales del SGA, documentación y soporte.[TDR]
SCR / Biblioteca / CaderWordPress / PHP 8 / MariaDB (según plataforma)Mejoras, módulos, mantenimiento y optimización.[TDR]
Campus / Cursos VirtualesMoodle / PHP 8Mejoras y funcionalidades vinculadas a cursos/certificados.[TDR]
Aplicación móvilReact Native + FirebaseAplicación básica para difusión de eventos, registro y notificaciones.[TDR]
Mensajería / chatbotWhatsApp Business / Twilio / integracionesMódulos e integraciones de mensajería definidos en el TDR.[TDR]
Resultado del contraste: Ambos TDR describen prestaciones informáticas concretas, con entregables y puesta en producción. La acreditación final del cumplimiento debe descansar en conformidades, constancias y entregables originales que se incorporen como fuentes enlazadas.
ANEXO 10CONTEXTO INSTITUCIONAL COMPARATIVO – MUESTRA DE OTROS TDR TÉCNICOS CON REVISIÓN OTI

Este anexo no integra nuevos hechos imputados ni pretende equiparar expedientes distintos. Se incorpora únicamente como contexto de práctica institucional para diferenciar: (i) elaboración/VB técnico desde el área usuaria; (ii) remisión formal SFR → OTI; (iii) observación/subsanación; y (iv) validación institucional de OTI.

PERIODO / REQUERIMIENTODOCUMENTOS PRINCIPALESSECUENCIA DOCUMENTADAUTILIDAD COMPARATIVAFUENTE
2022 – SGA / puesta en producciónCorreo 29/09/2022Marcela remite TDR a Diego para VB; señala que luego debe enviarlo a OTI para opinión y que lo cargará al SGD para firma.Muestra que el VB técnico del analista podía anteceder a la remisión formal a OTI.[LINK]
2023 – Cloud / infraestructuraMemo 00090-2023-SFR → OTI; Informe Técnico 00382-2023-OTI; Memo 01020-2023-OTISFR solicita revisión; OTI evalúa; OTI valida TDR.Circuito completo de remisión y validación institucional.[LINK]
2024 – Infraestructura en nube / soporteMemo 00109 y 00130-SFR; Informe 00469-OTI; Memo 01276-OTI; Memo 00163-SFR; Informe 00610-OTI; Memo 01573-OTISolicitud → observaciones → subsanación → nueva revisión → validación.Evidencia que la ruta formal podía requerir varias iteraciones.[LINK]
2024-2025 – Suscripciones / pluginsMemo 00184-2024-SFR; Informe 00708-OTI; Memo 01737-OTI; Memo 00027-2025-SFR; Informe 00160-2025-OTI; Memo 00381-2025-OTIOTI observa; SFR subsana; OTI valida.Diferencia funciones del área usuaria y control técnico institucional.[LINK]
2026 – VideoconferenciaMemo 00104-SFR; Informe 00200-OTI; Memo 00858-OTI; Memo 00135-SFR; Informe 00235-OTI; Memo 01021-OTIEvaluación técnica, nueva versión y pronunciamientos posteriores.Muestra continuidad del circuito institucional de revisión.[LINK]
Resultado del contraste: La muestra evidencia que, en otros requerimientos técnicos de la SFR, la elaboración o VB interno convivía con una ruta formal posterior hacia OTI. Este contexto resulta útil para interpretar la intervención del analista sin confundir su aporte técnico con la competencia institucional para emitir la validación OTI o conducir la contratación.

10.1. Información contextual no integrante del objeto del PAD 093-2025

Las OS N.º 217-2025 y N.º 407-2026 vinculadas al proveedor César Aquino corresponden a hechos posteriores y a una línea de evaluación distinta. Podrán mencionarse en el Informe Personal N.º 00004 únicamente si resultan necesarios como contexto y con la advertencia expresa de que no forman parte de la imputación de este PAD. La documentación de la OS 407-2026 se encuentra solicitada mediante Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793 y, a la fecha de elaboración de este documento de trabajo, su respuesta integral se encuentra pendiente de incorporación.

CONTROL DE CIERRE DOCUMENTAL ANTES DE PRESENTACIÓN

ELEMENTO A CERRARESTADOENLACE
Fecha exacta de publicación / entrada en vigencia de Res. 098-2023Pendiente de completar con constancia o publicación institucional[LINK]
Identidad exacta del TDR adjunto al Memo 00064-2024 / I-00-2024-027555Pendiente de corroborar que corresponde a la versión previa utilizada en el Anexo 06[LINK]
Documento fuente de evaluación de las tres propuestas 2024 (correo 05/08/2024)Pendiente de enlazar/verificar copia primaria[LINK]
Informe N.º 00611-2026-SUNARP/OA/UAPPendiente de enlazar copia utilizada en descargos[LINK]
Constancia(s) de prestación / conformidades OS 313-2023Pendiente de enlazar copia primaria[LINK]
Constancia de Prestación N.º 001-2024-SUNARP/OA/UAP / conformidades OS 369-2024Pendiente de enlazar copia primaria[LINK]
Repositorio Drive – PAD 093-2025Pendiente de ruta definitiva[LINK DRIVE]
Versión web – /descargos/pad-093-2025/informe-1/Se incorporará solo después de revisión legal y cierre documental[LINK WEB]
Criterio de cierre: Antes de convertir este documento de trabajo en versión final, cada afirmación que dependa de una fuente primaria debe quedar enlazada o incorporada al expediente; los puntos pendientes no deben presentarse como hechos cerrados hasta contar con su documento de respaldo.
ANEXO 11CONTRASTE DOCUMENTAL POSTERIOR DE REQUISITOS TÉCNICOS

TDR 2024 – OS N.º 369-2024 / TDR 2025 – OS N.º 217-2025 / TDR 2026 – OS N.º 407-2026

NOTA DE ALCANCE. La documentación de 2025 y 2026 no integra el objeto material del PAD ST/SC N.º 093-2025. Se incorpora únicamente como elemento documental de contraste respecto de la continuidad, reutilización y posterior reformulación de requisitos técnicos cuestionados en el TDR de 16 de julio de 2024. Su inclusión no pretende trasladar al presente PAD la evaluación de otras contrataciones ni formular imputaciones sobre terceros.

1. OBJETO DEL ANEXO

Contrastar documentalmente los requisitos de capacitación consignados en el TDR de 16 de julio de 2024, materia de cuestionamiento en el PAD, con requerimientos tecnológicos posteriores elaborados por la Subdirección de Formación Registral en 2025 y 2026. El contraste busca determinar si el bloque de capacitaciones cuestionado fue un elemento aislado del TDR 2024 o si presenta continuidad/reutilización institucional posterior, diferenciando con precisión las autorías documentadas.

2. CUADRO GENERAL DE CONTRASTE

AÑO / OSDENOMINACIÓNAUTORÍA DOCUMENTADAREQUISITOS DE CAPACITACIÓNRELEVANCIA DOCUMENTALFUENTE / LINK
2024 – OS 369-2024Servicio de desarrollo e implementación de funcionalidades para las plataformas web de la SFR.Diego E. Bautista Retamozo intervino en la elaboración técnica del TDR; autoría/firma según documento fuente.Nueve cursos específicos: AWS, Ionic 3, Angular & WordPress, MongoDB, Express, React, Node JS, Interfaces Móviles y UX.TDR materia del PAD. Existe opinión favorable de OTI sobre alcances, descripción, requisitos del proveedor y entregables.[TDR 2024]
[OTI 2024]
2025 – OS 217-2025Actualización y migración del Campus Virtual SUNARP.Carmen Salome Sandoval Pinto figura como autora del documento, firma digital de 31/03/2025.Reproduce los mismos nueve cursos, con las mismas denominaciones y en el mismo orden que el TDR 2024.Elemento posterior de contraste: demuestra reutilización institucional literal del bloque de cursos en un TDR no elaborado por el servidor investigado.[TDR 2025]
[OS 217-2025]
2026 – OS 407-2026Servicio de adecuación de plataforma virtual.Horacio Daniel Eguren Ciurlizza figura como autor del documento, firma digital de 10/07/2026.No reproduce el bloque de nueve cursos. Emplea tres grupos de capacitación más genéricos y requisitos de conocimientos técnicos.Muestra una reformulación posterior del perfil. La documentación integral de la OS 407-2026 se encuentra pendiente de respuesta institucional.[EXP. OS 407]
[CARTA 21]
[RPTA OA]

3. COINCIDENCIA LITERAL TDR 2024 – TDR 2025

El siguiente cuadro reproduce únicamente la relación nominativa de cursos consignada en ambos TDR. La comparación muestra coincidencia literal en denominación y secuencia.

N.ºTDR 2024 – OS 369-2024TDR 2025 – OS 217-2025RESULTADO
1Introducción a AWS: Servicios principalesIntroducción a AWS: Servicios principalesCOINCIDE
2App Hybrids with Ionic 3App Hybrids with Ionic 3COINCIDE
3Angular & WordPressAngular & WordPressCOINCIDE
4MongoDB BasicsMongoDB BasicsCOINCIDE
5ExpressExpressCOINCIDE
6React BasicsReact BasicsCOINCIDE
7Node JSNode JSCOINCIDE
8Curso de diseño de Interfaces MóvilesCurso de diseño de Interfaces MóvilesCOINCIDE
9Taller de UXTaller de UXCOINCIDE
RESULTADO DOCUMENTAL DEL CONTRASTE 2024–2025. El TDR de 2025 reproduce los nueve cursos del TDR 2024 en el mismo orden y con la misma denominación. Dado que el documento de 2025 registra como autora a Carmen Salome Sandoval Pinto, esta reutilización posterior constituye un elemento objetivo para valorar con cautela el alcance indiciario que se atribuye, dentro del PAD, a la sola coincidencia nominativa y ordinal entre los requisitos del TDR 2024 y el CV del proveedor.

4. CONTRASTE CON LA REFORMULACIÓN 2026

El TDR 2026 no mantiene la relación de nueve cursos. En su lugar, adopta requisitos de capacitación más generales y agrega conocimientos técnicos específicos. Este hecho debe tratarse como una evolución/reformulación posterior del perfil y no como una repetición literal del TDR 2024.

ELEMENTOTDR 2026OBSERVACIÓN
Capacitación 1Curso de Gestión de Base de Datos o cursos afines relacionados con administración, diseño, modelamiento e implementación de bases de datos.No replica el bloque 2024/2025.
Capacitación 2Curso de Diseño Gráfico o cursos afines relacionados con diseño digital, comunicación visual, edición de imágenes, ilustración digital o experiencia de usuario.No replica el bloque 2024/2025.
Capacitación 3Curso en WordPress y PHP o cursos afines relacionados con CMS, desarrollo web, programación PHP o tecnologías equivalentes.No replica el bloque 2024/2025.
ConocimientosPHP, JavaScript, Java; modelamiento y manejo de bases de datos; HTML5, CSS3 y maquetación interactiva.Perfil reformulado con conocimientos declarativos adicionales.

5. AUTORÍA DOCUMENTADA Y DELIMITACIÓN

DOCUMENTOFECHAAUTORÍA / INTERVENCIÓN QUE CONSTA EN EL DOCUMENTOFUENTE / LINK
TDR 202416/07/2024Documento materia del PAD. Intervención técnica del servidor investigado según expediente.[VER TDR 2024]
TDR 2025 – Campus Virtual31/03/2025Carmen Salome Sandoval Pinto – “Soy el autor del documento”.[VER TDR 2025]
TDR 2026 – Adecuación de plataforma virtual10/07/2026Horacio Daniel Eguren Ciurlizza – “Soy Autor del Documento”.[VER EXP. OS 407]
Precisión: el servidor investigado no elaboró los TDR de 2025 ni de 2026. Esta delimitación resulta relevante porque la reutilización de 2025 y la reformulación de 2026 provienen de documentos posteriores cuya autoría registrada corresponde a otros funcionarios.

6. RELEVANCIA PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAD 093-2025

EXTREMO DEL PADHECHO DE CONTRASTEUTILIDAD PROBATORIA LIMITADA
Coincidencia de los nueve cursos con el CV del proveedor y en el mismo orden.La coincidencia existe en el TDR 2024; sin embargo, el mismo bloque fue reutilizado literalmente en 2025 por un TDR posterior no elaborado por el investigado.La reutilización posterior no elimina por sí sola el indicio, pero obliga a valorar si la coincidencia ordinal puede considerarse aisladamente demostrativa de una formulación dirigida a un proveedor.
Supuesto carácter ajeno de los cursos respecto del servicio.El TDR 2025, también tecnológico y referido a actualización/migración de un Campus Virtual, conserva exactamente el mismo bloque de nueve cursos.Constituye un elemento contextual objetivo para examinar la utilización institucional de dichos requisitos en contrataciones tecnológicas posteriores.
Continuidad del requisito en el tiempo.2024 y 2025: continuidad literal. 2026: reformulación hacia cursos más genéricos y conocimientos específicos.Permite distinguir continuidad documental de posterior modificación del perfil, sin trasladar al PAD la evaluación de las contrataciones 2025/2026.

7. ESTADO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

CONTRATACIÓNESTADO DOCUMENTALLINKS A COMPLETAR
OS 217-2025TDR 31/03/2025 localizado. Información adicional de expediente, ejecución, entregables, conformidades y uso de la solución: incorporar únicamente con documentos fuente.[TDR] [OS 217-2025] [CARPETA]
OS 407-2026TDR localizado. La solicitud de acceso a la información formulada mediante Carta N.º 21-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Exp. E-00-2026-063793 fue atendida el 1 de octubre de 2026 mediante Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA, que remite el Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP y el expediente documental de la contratación.[CARTA 21] [TRAZABILIDAD] [CARTA 677] [INFORME 819] [EXP. OS 407]
[CARPETA]

7.1 DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL RECIBIDA EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 – OS N.º 407-2026

Con fecha 1 de octubre de 2026 se recibió la Carta N.º 00677-2026-SUNARP/OA, mediante la cual la Oficina de Administración atendió la solicitud de acceso a la información formulada respecto de la Orden de Servicio N.º 407-2026, adjuntando el Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP y la documentación correspondiente al expediente de contratación.

De acuerdo con el cuadro de atención contenido en el Informe N.º 00819-2026-SUNARP/OA/UAP, respecto del rubro «Documentación vinculada a OTI», la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio señala expresamente que, revisado el requerimiento remitido por el área usuaria, no se encontró en su acervo documentario documentación vinculada a la Oficina de Tecnología de la Información.

Asimismo, la documentación remitida permite verificar que el requerimiento corresponde materialmente a un servicio de naturaleza informática: el expediente presupuestal registra el clasificador 2.3.2.7.4.99 «Otros Servicios de Informática». El TDR final de 10 de julio de 2026 registra como autor documental al señor Horacio Daniel Eguren Ciurlizza. Estos elementos se incorporan únicamente como contraste institucional posterior, sin extender el objeto material del PAD ST/SC N.º 093-2025.

La utilidad limitada de este antecedente consiste en corroborar documentalmente la necesidad de distinguir entre: (i) la elaboración o autoría del TDR dentro del área usuaria; (ii) la eventual remisión y validación institucional correspondiente al área técnica; y (iii) las actuaciones posteriores propias del órgano encargado de la contratación. La documentación de la OS N.º 407-2026 no se incorpora para determinar dentro del presente PAD la regularidad o irregularidad de dicha contratación, materia que corresponde a una evaluación independiente.

CAUTELA DOCUMENTAL. Los hechos correspondientes a la OS N.º 407-2026 no forman parte del objeto material del PAD ST/SC N.º 093-2025. La documentación institucional recibida el 1 de octubre de 2026 se incorpora exclusivamente como elemento objetivo de contraste respecto de la distribución de actuaciones entre área usuaria, área técnica y órgano encargado de la contratación. Cualquier eventual evaluación sobre la regularidad de dicha contratación corresponde a un procedimiento independiente.

8. CONCLUSIÓN DOCUMENTAL

•

El TDR 2024 materia del PAD contiene una relación de nueve cursos específicos en un orden determinado.

•

El TDR de actualización y migración del Campus Virtual de 2025 reproduce literalmente esos mismos nueve cursos, en idéntico orden, y registra como autora a Carmen Salome Sandoval Pinto.

•

La reproducción posterior de 2025 constituye un hecho documental objetivo que debe ser considerado al valorar el alcance indiciario de la coincidencia entre el TDR 2024 y el CV del proveedor; por sí sola, dicha reutilización no determina la regularidad o irregularidad de ninguna de las contrataciones.

•

El TDR de 2026, cuya autoría documental corresponde a Horacio Daniel Eguren Ciurlizza, no replica el bloque de nueve cursos y emplea un esquema reformulado de capacitaciones y conocimientos.

•

Los TDR de 2025 y 2026 no fueron elaborados por el servidor investigado. Su incorporación en este anexo tiene finalidad exclusivamente comparativa y contextual respecto de los requisitos técnicos cuestionados en el PAD ST/SC N.º 093-2025.

9. FUENTES Y ENLACES A CONSULTA

DOCUMENTO / RECURSOENLACE
TDR 16/07/2024 – Plataformas web SFRVER TDR 2024
Memorándum N.º 00665-2024-SUNARP/OTI – opinión favorableVER MEMORÁNDUM OTI
TDR 31/03/2025 – Actualización y migración Campus VirtualVER TDR 2025
Expediente / OS N.º 217-2025VER OS 217-2025
TDR 10/07/2026 – Servicio de adecuación de plataforma virtual (contenido en expediente OS 407-2026)VER EXPEDIENTE OS 407-2026
Carta N.º 21-2026-SUNARP-SC-DEBR / E-00-2026-063793VER CARTA 21 VER TRAZABILIDAD
Respuesta institucional OS N.º 407-2026CARTA 677 INFORME 819 EXPEDIENTE OS 407
Portal web – PAD ST/SC N.º 093-2025VER PORTAL
Versión web del soporte técnico-documental – Informe N.º 1VER INFORME WEB
Carpeta Drive de sustento documental – PAD ST/SC N.º 093-2025VER REPOSITORIO DRIVE

Precisiones sobre el alcance del presente contraste

Los hechos y documentos correspondientes a los años 2025 y 2026 no forman parte del objeto material del PAD ST/SC N.º 093-2025 y se incorporan únicamente como elementos objetivos de contraste respecto de los criterios técnicos cuestionados en el TDR de 16 de julio de 2024.

Su incorporación no implica solicitar su evaluación dentro del presente procedimiento disciplinario. Cualquier hecho que pudiera requerir una evaluación administrativa independiente será puesto en conocimiento de la instancia competente mediante el conducto y expediente correspondiente.