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Informe N.º 1 · PAD ST/SC 112-2025

Informe Personal 05 y Anexos Técnicos

Versión web del contraste técnico-documental y de sus ocho anexos. Navegación por secciones, tablas de evidencia y cronología visual en HTML y CSS.

01 / Documento principal

Informe Personal N.º 00005-2026

Soporte técnico-documental de descargo · 15 de octubre de 2026. Se mantiene la redacción del documento proporcionado.

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INFORME PERSONAL N.º 00005-2026-SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR
PARA

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO – EXP. ST/SC N.º 112-2025
Subdirección de Normativa Registral – SUNARP
CC

SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – SUNARP SEDE CENTRAL
DE

DIEGO ENRIQUE BAUTISTA RETAMOZO
Analista de Sistemas de la Plataforma Educativa – SUNARP – Sede Central
ASUNTO
Informe técnico-documental de descargo sobre el intercambio del 22/09/2025, la controversia funcional previa y su contexto acreditado – Exp. ST/SC N.º 112-2025
REFERENCIA
1. Carta N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SNR y Cédula N.º 0034-2026 (10/09/2026).
2. Informe PAD N.º 00066-2026-SUNARP/STPAD y Memorándum N.º 00192-2025-SUNARP/DTR/SCR.
3. Correo de 15/09/2025 y Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCR.
4. Cartas N.º 08, 20 y 24-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR (Exp. E-00-2026-051422, 063255 y 064964).
5. Resolución N.º 00154-2026-SUNARP/GG; Cartas N.º 00002 y 00003-2026-SUNARP/DTR/SNR.
6. Anexos Técnicos del Informe Personal N.º 00005-2026 (en elaboración).
FECHA

Santiago de Surco, 15 de octubre de 2026

El presente informe organiza el contraste técnico-documental de la imputación formulada en el PAD ST/SC N.º 112-2025: dos expresiones de correos institucionales del 22/09/2025. Reconstruye el intercambio íntegro, identifica antecedentes funcionales contemporáneos y distingue los hechos acreditados de las observaciones aún pendientes de evaluación por OCI o STPAD. Complementa, pero no sustituye, los descargos jurídicos de la defensa.

I

BASE NORMATIVA Y CRITERIO DE ANÁLISIS

Se toma como marco de referencia: (i) el literal c) del artículo 85, y los artículos 87, 90 y 91 de la Ley N.º 30057; (ii) el Reglamento General aprobado por D. S. N.º 040-2014-PCM; y (iii) los principios de debido procedimiento, tipicidad, causalidad, presunción de licitud y razonabilidad previstos en el TUO de la Ley N.º 27444, aprobado por D. S. N.º 006-2026-JUS, en cuanto resulten aplicables.

Como criterios de interpretación y graduación se consideran la Resolución N.º 000444-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, citada en la precalificación, y la Resolución de Sala Plena N.º 001-2021-SERVIR/TSC. Para el análisis del contexto laboral y del régimen CAS se toma como orientación el Informe Técnico N.º 2121-2021-SERVIR-GPGSC, sin asumir que el traslado de tareas o una relación laboral deteriorada acrediten por sí mismos acoso moral o una falta de terceros.

Criterio de cautela: se reconocen la autoría y literalidad de los mensajes que constan en el hilo; la controversia versa sobre su significado, circunstancias y aptitud para configurar una falta disciplinaria. La discrepancia funcional previa no confiere licencia para agraviar, pero tampoco puede ser omitida al valorar el sentido de lo escrito.

II

OBJETO Y DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Mediante Carta N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SNR, notificada el 10/09/2026 por Cédula N.º 0034-2026, se inició el PAD por presunto faltamiento de palabra en agravio de la entonces Subdirectora (e) de Formación Registral, previsto en el artículo 85.c de la Ley N.º 30057. El Informe PAD N.º 00066-2026 recomienda evaluar una eventual suspensión sin goce de remuneraciones, sin duración determinada en la precalificación.

El numeral 3.2 del Informe PAD delimita la imputación a las expresiones del 22/09/2025: «Tampoco me parece bien que me este preguntando de esa forma (por si no analiza)» y «No entiendo porque desea complicar el tema, ya le explique el contexto. No es suficiente con ello?», con alusión complementaria a «Con eso debe quedar claro». El expediente incluye documentos sobre accesos de Ricardo Cubas y notificaciones del Campus Virtual, pero no los identifica en dicho numeral como faltas disciplinarias autónomas. La defensa solicita que se preserve esa delimitación.

III

ANTECEDENTES FUNCIONALES INMEDIATOS

La controversia sobre recursos tecnológicos, funciones y accesos tiene antecedentes escritos anteriores a las expresiones imputadas. El siguiente cuadro identifica los principales hitos y separa los hechos que preceden al 22/09 de los actos posteriores de contraste.


FECHA

DOCUMENTO / HITO

ALCANCE DOCUMENTAL

03–04/09/2025

Correo «TdR programador»

Carmen reconoce solicitudes reiteradas de programador; el suscrito advierte sobre recursos, continuidad de proveedor y diferencia en revisión de TDR.

15/09/2025

Correo «Regularización de accesos...»

Se comunican observaciones técnicas sobre Ricardo Cubas, alcance de su TDR, accesos y transferencia progresiva de funciones.
15/09/2025Memorándum 00177-2025Carmen dispone mantener accesos de Ricardo a todas las plataformas para asistencia durante el servicio; orden controvertida por alcance.
19–22/09/2025Oficio 00285 / hilo de diez correosRequerimiento viernes 19, atención y discusión lunes 22; dos expresiones constituyen el cargo disciplinario.
23/09 y 23/10/2025Memorandos 00192 y 00228Comunicación a OGRH por los mensajes; posterior solicitud de explicaciones sobre accesos.

Los correos del 03–04 y 15/09/2025 y el Memorándum N.º 00177-2025 acreditan una discrepancia técnico-funcional anterior a los mensajes cuestionados. No demuestran por sí solos hostigamiento, arbitrariedad, contratación irregular ni un nexo causal directo con cada palabra del 22/09; requieren lectura conjunta con el alcance del TDR, las funciones asignadas y el expediente original. Véanse Anexos 02, 04 y 06 previstos.

IV

RECONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025

4.1 Requerimiento atendido y secuencia íntegra

El correo de Maritza Velásquez fue remitido el viernes 19/09/2025 a las 18:25. Mi respuesta del lunes 22/09/2025, a las 12:10, además de solicitar plazo hasta el miércoles y ofrecer una atención anticipada si era posible, pidió información concreta para configurar los cursos: relación de participantes por cada curso, plantilla Excel y campos de identificación y contacto necesarios para gestionar la base de datos. Se evidencia, por tanto, una actuación de coordinación dirigida a ejecutar el requerimiento, y no una negativa a atenderlo.

La secuencia íntegra continúa así: 12:12, Carmen pregunta por la lectura al mediodía; 12:15, respondo «Porque recién lo estoy leyendo»; 12:24, Carmen objeta esa respuesta; 12:27, explico el mantenimiento del servidor y la preparación de un curso de RR. HH., junto con la primera frase imputada; 12:35, Carmen propone comunicación presencial y expresa una disculpa; 13:51, explico la prioridad del trabajo técnico y manifiesto preferencia por el correo; 14:03, insiste en precisar el día de asistencia; 14:13, escribo la segunda frase imputada y manifiesto que intentaré brindar mayor contexto. El Anexo 03 reproducirá cronológicamente los diez mensajes y sus encabezados.

4.2 Precisión de horas y alcance de la transcripción

El hilo exportado registra 12:12, 12:15 y 14:03, mientras que el Informe PAD sitúa esos mensajes a las 12:13, 12:16 y 14:04. Son diferencias de un minuto, que no modifican la secuencia sustancial, pero justifican contrastar los encabezados originales. Además, la síntesis del primer correo de las 12:10 omite la solicitud de datos y plantilla necesaria para ejecutar el requerimiento. No se controvierte la autoría de los mensajes: se solicita su valoración completa, sin aislar únicamente dos frases.

V

CONTRASTE TÉCNICO DE LAS DOS EXPRESIONES IMPUTADAS


EXPRESIÓN

LECTURA DEL INFORME PAD

CONTEXTO Y CONTRASTE PROPUESTO

12:27. «... (por si no analiza)»

Atribuye un tono condescendiente y un cuestionamiento de la capacidad de análisis de la superiora.

La expresión puede resultar desafortunada; aparece junto a una explicación del trabajo técnico realizado. Evaluar su alcance sin aislarla del mensaje y de la secuencia de preguntas.

14:13. «No entiendo porque desea complicar el tema... No es suficiente con ello?»

Considera que descalifica el requerimiento y configura confrontación jerárquica.

La frase se emite tras explicaciones sobre la organización del trabajo y el canal de comunicación. En el mismo texto ofrezco ampliar información para que mis respuestas no resulten secas.

5.1 Primera expresión: explicación operativa y límites del lenguaje empleado

Reconozco haber escrito «por si no analiza». Su redacción pudo percibirse como descortés o condescendiente y no pretendo negar esa posibilidad. Sin embargo, el mensaje no contiene un insulto nominativo, una amenaza ni una atribución explícita de incapacidad profesional; acompaña una explicación operativa sobre mantenimiento del servidor y culminación de un curso de RR. HH. Corresponde motivar por qué esa formulación, en el intercambio completo, superaría una incorrección comunicacional y alcanzaría la entidad de faltamiento de palabra del artículo 85.c, sin reducir el análisis a la percepción aislada de una expresión.

5.2 Segunda expresión: insistencia sobre coordinación y explicación posterior

La frase «No entiendo porque desea complicar el tema» exterioriza una discrepancia frente a la reiteración del requerimiento de coordinar el canal de comunicación y el día de asistencia presencial. No es una formulación adecuada, pero el mismo mensaje añade el compromiso de explicar mejor el trabajo realizado «para que no sea muy seco». No se registra en ese hilo una negativa a ejecutar los cursos ni una amenaza. La interpretación del supuesto tono desafiante debe contrastarse con las explicaciones anteriores y con el mensaje íntegro, sin desconocer la facultad de supervisión de la jefatura.

5.3 Destinatarios, finalidad institucional y valoración integral

Los mensajes de las 12:27 y 14:13 se dirigieron a Carmen Sandoval a través del correo institucional, sin que sus encabezados registren una difusión masiva para desacreditarla ante terceros. Ello no impide jurídicamente que exista una falta escrita, pero constituye una circunstancia verificable. El tema inmediato de la conversación era la atención del requerimiento, el mantenimiento de plataformas, el horario de lectura de correos y la coordinación de asistencia; no se debatía entonces, en ese mismo hilo, la contratación de Ricardo Cubas. El antecedente funcional sirve como contexto de la relación laboral, no como excusa automática.

VI

CONTEXTO FUNCIONAL Y DOCUMENTACIÓN POSTERIOR DE CONTRASTE

6.1 Requerimientos de apoyo, accesos y delimitación de TDR

El correo «TdR programador», del 03–04/09/2025, acredita solicitudes reiteradas de refuerzo técnico y mi preocupación por la asignación de recursos. El 15/09/2025 comuniqué a Carmen observaciones sobre el TDR del proveedor Ricardo Cubas —centrado nominalmente en SIGM y Biblioteca Registral Digital—, los accesos a sistemas como SCR/SINR, CADER y SGA, y el traslado progresivo de actividades de mi ámbito técnico. También anuncié una futura delimitación de accesos para el 03/10/2025, con excepción temporal de Biblioteca. Se trató de una comunicación de posiciones técnicas cuyo alcance y compatibilidad con las instrucciones superiores deben contrastarse con los documentos originales.

El mismo 15/09/2025, mediante Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCR, Carmen dispuso literalmente que Ricardo «pueda mantener el acceso a todas las plataformas que administra esta Subdirección para la asistencia que se le requiera durante la prestación de sus servicios». Se trata de una orden expresa y contemporánea, incorporada también por STPAD al expediente. Su amplitud contrasta con las restricciones técnicas y contractuales planteadas en el correo de esa mañana. No se presume que la orden fuese ilícita: el punto verificable es que existía una discrepancia sobre autorización, objeto contractual, seguridad y asignación de responsabilidades siete días antes del intercambio cuestionado. Véanse Anexos 04 y 06.

El Informe Personal N.º 00003-2026 y sus anexos identifican siete secuencias contractuales vinculadas con Ricardo Cubas entre 2023 y 2025 y documentan que, en los expedientes y respuestas institucionales consultados, no se ubicó trazabilidad de revisión o validación técnica de OTI respecto de dichas contrataciones. La Carta N.º 14-2026 documentó una consulta más amplia sobre once requerimientos tecnológicos, incluidos otros proveedores. Asimismo, se formularon observaciones sobre diferencias entre denominación/actividades de los TDR y servicios ejecutados, y sobre posible duplicidad funcional. Se trata de constataciones documentales e hipótesis de contraste, no de infracciones ya determinadas en este PAD. Su análisis contractual corresponde a OCI/STPAD en los expedientes pertinentes.

6.2 Persistencia de la controversia: actuaciones posteriores

La controversia continuó después del 22/09. El Informe PAD incorpora el Memorándum N.º 00228-2025-SUNARP/DTR/SCR del 23/10/2025, que solicitó explicar por qué no se habría cumplido el Memorándum 00177. En correo del mismo 23/10, informé que determinados accesos del proveedor se mantenían habilitados, aunque restringidos a carga de contenidos, y cuestioné que se ampliaran tareas hacia plataformas ajenas al objeto nominal del TDR. Esta respuesta documenta una posición y una habilitación parcial descrita por el suscrito, pero no demuestra por sí sola el cumplimiento íntegro de la orden de acceso a todas las plataformas. El 11/12/2025 solicité orientación a Recursos Humanos por hechos que consideraba perjudiciales para el clima laboral. Véase Anexo 07.

La presentación pública de Biblioteca Registral Digital, en mayo de 2024, es un antecedente de mi participación en plataformas institucionales y del ámbito de responsabilidades técnicas desarrollado durante años. Mi apreciación de insuficiente reconocimiento profesional forma parte del contexto subjetivo del deterioro laboral; sin embargo, no se afirma aquí que la ausencia de felicitación formal constituya por sí misma una falta administrativa de la jefatura.

6.3 Presunto menoscabo profesional por reasignación progresiva de funciones

Desde mi perspectiva, la asignación progresiva de actividades técnicas habituales a un proveedor recurrente redujo el ámbito de intervención que históricamente desempeñaba como analista. Esta preocupación fue comunicada antes del hecho imputado y puede describirse, cautelosamente, como un presunto menoscabo profesional o desplazamiento funcional. No se sostiene que toda redistribución de tareas sea irregular: debe verificarse mi contrato CAS N.º 02-2019, perfil de puesto, instrucciones, TDR y actividades efectivamente realizadas por cada persona. El Informe Técnico N.º 2121-2021-SERVIR-GPGSC sirve de orientación sobre protección del trato laboral en CAS, pero no acredita acoso moral ni «vaciamiento de funciones» en este caso. La eventual evaluación de una conducta de hostigamiento, abuso de autoridad o variación indebida de funciones corresponde a una vía propia. Véanse Anexos 06 y 07.

6.4 Actuaciones documentales y comunicaciones posteriores a órganos competentes

Mi matriz personal de gestión documental registra tres actuaciones posteriores relevantes: Carta N.º 08-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR, Exp. E-00-2026-051422 (03/08/2026), solicitud de revisión supervisada y preservación de evidencia técnica en el marco de una denuncia admitida ante OCI; Carta N.º 20-2026, Exp. E-00-2026-063255 (17/09/2026), ampliación de la denuncia ante OCI sobre contrataciones tecnológicas y controles OTI; y Carta N.º 24-2026, Exp. E-00-2026-064964 (23/09/2026), denuncia a STPAD sobre contrataciones vinculadas a Ricardo Cubas con traslado de Informe Personal 03 y anexos. Son documentos de mi archivo de gestión y no se presume su incorporación automática al PAD 112-2025. Ninguno precede al intercambio de 22/09/2025: acreditan gestiones de preservación y formalización posterior de observaciones, sin probar una represalia anterior. Véanse Anexos 05 y 08.

VII

VALORACIÓN DISCIPLINARIA, PROPORCIONALIDAD Y GARANTÍAS

La Resolución N.º 000444-2022-SERVIR/TSC, invocada por STPAD, admite que un faltamiento de palabra puede producirse por escrito y sin insultos explícitos; por eso no basta alegar que los mensajes carecen de groserías. El examen debe explicar concretamente cómo las dos expresiones, en sus destinatarios, tono y contexto acreditado, configuran la conducta prevista en la ley. El Informe PAD, numeral 9.2, reconoce que no hay insultos directos, injurias o agresiones verbales en sentido estricto. Esto no determina el archivo por sí solo, pero exige una motivación individualizada de tipicidad y gravedad.

En el expediente coexisten dos planos distintos: el hilo del 22/09 como objeto estricto del cargo y los memorandos/correos de accesos, servicios y notificaciones incorporados durante la investigación preliminar. Estos últimos pueden aportar contexto, pero no deben funcionar como nuevas imputaciones de resistencia o incumplimiento sin acto formal que las delimite y permita contradicción. La valoración debe considerar los mensajes originales, el requerimiento de cursos, las explicaciones técnicas y los antecedentes contemporáneos, preservando causalidad y presunción de licitud.

De manera subsidiaria, si se considerara acreditado algún reproche disciplinario, solicito una graduación motivada y proporcional conforme a los artículos 87, 90 y 91 de la Ley N.º 30057 y los criterios de la Resolución de Sala Plena N.º 001-2021-SERVIR/TSC. Deben valorarse las circunstancias acreditadas, la extensión de los mensajes, la ausencia de insultos directos reconocida en la precalificación, las explicaciones posteriores y las consecuencias demostrables, sin equiparar automáticamente una comunicación poco apropiada a un supuesto de mayor gravedad.

Mediante Resolución N.º 00154-2026-SUNARP/GG se me otorgó el beneficio de defensa y asesoría legal para el PAD 112-2025. Al 11/10/2026, según mi situación informada, no contaba con abogado institucional contratado, pese a las gestiones efectuadas; por ello he recurrido a asesoría particular. La Carta N.º 00003-2026-SUNARP/DTR/SNR rechazó suspender el cómputo de descargos, manteniendo la ampliación concedida. Solicito que esta situación sea tenida en cuenta al valorar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, sin afirmar que por sí sola suspenda los plazos.

VIII

CONCLUSIONES TÉCNICO-DOCUMENTALES

1

Delimitación de la imputación. El PAD atribuye dos expresiones escritas del 22/09/2025; los documentos sobre accesos y Campus Virtual figuran como antecedentes o medios probatorios, no como cargos autónomos expresamente formulados.

2

Reconstrucción completa. El correo del 22/09 a las 12:10 solicitó plazo y, además, información concreta para ejecutar la capacitación. Las dos expresiones cuestionadas forman parte de un hilo de diez mensajes, que debe valorarse en su integridad.

3

Antecedente institucional previo. El correo de 15/09/2025 y el Memorándum 00177 de esa fecha documentan una discrepancia anterior sobre TDR, acceso a todas las plataformas y responsabilidades funcionales; su regularidad sustantiva exige contraste independiente.

4

Contexto y alcance de la prueba. Los hallazgos sobre OS, intervención OTI y reasignación de tareas, así como las Cartas 08, 20 y 24-2026, sirven de antecedentes técnicos y gestiones posteriores, sin demostrar automáticamente hostigamiento, represalia ni responsabilidad de terceros.

5

Exigencia de motivación y defensa. Corresponde explicar por qué las frases constituyen faltamiento de palabra y graduar cualquier consecuencia de forma proporcional, considerando además la contratación pendiente del beneficio de defensa legal concedido.

IX

SOLICITUD Y ARTICULACIÓN CON LOS ANEXOS TÉCNICOS

Solicito que se valore íntegramente el hilo de correos del 19 y 22/09/2025, los antecedentes documentados del 03–04 y 15/09 —incluido el Memorándum 00177— y las precisiones posteriores en su alcance estrictamente contextual. Pido que, tras una motivación suficiente de tipicidad, hechos y prueba, se determine la inexistencia de responsabilidad por la falta imputada y, de corresponder, se archive el PAD. Subsidiariamente, solicito que toda eventual graduación observe razonabilidad, proporcionalidad, causalidad y las garantías de defensa.

Los detalles se organizarán en ocho Anexos Técnicos: 01, matriz de las dos imputaciones; 02, línea de tiempo horizontal del conflicto; 03, reconstrucción de los diez correos; 04, antecedentes y Memorándum 00177; 05, contrataciones tecnológicas y trazabilidad OTI; 06, TDR, accesos y funciones del puesto; 07, actuaciones posteriores y clima laboral; y 08, comunicaciones ante OCI/STPAD y actuaciones del PAD. La numeración, imágenes y enlaces se completarán al producir los anexos y la guía web. Los documentos originales prevalecerán sobre toda síntesis.

X

FUENTES Y ACCESO DIGITAL DE RESPALDO

Las fuentes siguientes son rutas auxiliares de consulta. El archivo de gestión documental personal facilita la ubicación de las Cartas 08, 20 y 24; sus códigos E-00 acreditan su registro, pero no su incorporación automática a este PAD. El valor probatorio se encuentra en los correos, memorandos, resoluciones y expedientes originales bajo custodia institucional.

DOCUMENTO / RECURSOACCESO DIGITAL
Portal de consulta documental – PAD ST/SC N.º 112-2025[VER PORTAL]
Carta N.º 29-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Descargos jurídicos[VER PDF] · [VER CARTA WEB]
Informe Personal N.º 00005-2026 – Soporte técnico-documental[VER PDF] · [VER INFORME WEB]
Anexo Técnico del Informe Personal 05 – Anexos 01 al 08[VER PDF] · [VER ANEXOS WEB]
Repositorio documental de respaldo – PAD ST/SC N.º 112-2025[VER REPOSITORIO DRIVE]

FUENTES DOCUMENTALES DIRECTAS

Hilo de correos 19–22/09/2025: https://drive.google.com/file/d/13nf7sKoQeQea2blnG3FC5GhtcNVABSjG/view

Correo «TdR programador»: https://drive.google.com/file/d/13CJAvA9VPO1mRCXL4hs5AwQtPJgc2Uxr/view

Correo sobre TDR y accesos: https://drive.google.com/file/d/1AwPznqLItWIRfVTm4-CsqpgIxoqdpxqi/view

Expediente PAD 112-2025: https://drive.google.com/file/d/1z_5xe7qrTAL-qMzF-eMJWogNkz8APRxW/view

Carta 08 / E-00-2026-051422: https://drive.google.com/file/d/1-KKKGwQib3o9tv5ekcwSmUHb7K5ael2u/view

Carta 20 / E-00-2026-063255: https://drive.google.com/file/d/1Nitz4UB3XZ4DuOBsfk5lYwKiX_CgjKaX/view

Carta 24 / E-00-2026-064964: https://drive.google.com/file/d/19fX3fdmZvJ3cDcVIygR35NRDQ76KJUZQ/view

Nota de integridad: el presente informe no prejuzga la responsabilidad de la jefatura o de proveedores ni sustituye la evaluación contractual de OCI/STPAD. Las referencias a los ocho anexos son una estructura proyectada hasta su elaboración y revisión final por la defensa legal.

02 / Soporte técnico-documental

Anexos Técnicos 01–08

Ocho apartados documentales vinculados al Informe Personal 05. El Anexo 02 contiene una cronología reconstruida en HTML y CSS. Los documentos originales conservan su valor de cotejo.

Los enlaces marcados [LINK pendiente] no incorporan URL individual en el Word original. No se han inventado destinos.

Documento de trabajo para revisión de la defensa. Se diferencia el hecho imputado (correos del 22/09/2025) del contexto técnico-funcional y de las actuaciones posteriores. La cronología visual del Anexo 02 queda reservada para su inserción definitiva.

ACCESO A LA VERSIÓN WEB

El presente Anexo Técnico cuenta con una versión web navegable, que permite consultar los ocho anexos individualmente y acceder al soporte documental correspondiente.

DOCUMENTO / RECURSOACCESO DIGITAL
Portal de consulta documental – PAD ST/SC N.º 112-2025[VER PORTAL]
Carta N.º 29-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Descargos jurídicos[VER PDF] · [VER CARTA WEB]
Informe Personal N.º 00005-2026 – Soporte técnico-documental[VER PDF] · [VER INFORME WEB]
Anexo Técnico del Informe Personal 05 – Anexos 01 al 08[VER PDF] · [VER ANEXOS WEB]
Repositorio documental de respaldo – PAD ST/SC N.º 112-2025[VER REPOSITORIO DRIVE]

MAPA DE ANEXOS Y FUNCIÓN PROBATORIA

ANEXOCONTENIDOFUNCIÓN PARA EL INFORME PERSONAL 05
01Matriz de imputaciones y evidencia de contrasteApartados II y V: acotar el cargo a dos expresiones y precisar los argumentos documentales.
02Línea de tiempo horizontal del conflictoApartados III, IV y VI: situar antecedentes, intercambio central y secuencia posterior.
03Hilo del 19–22/09/2025, correo por correoApartados IV y V: reconstrucción integral de los diez mensajes y sus horas.
04Antecedentes de la controversia funcionalApartados III y 6.1: correo del 03–04/09, correo del 15/09 y Memo 00177.
05Contrataciones y trazabilidad de revisión OTIApartado 6.1: siete secuencias Ricardo y contraste institucional; otros proveedores solo como contexto.
06Contraste TDR, accesos y funcionesApartados 6.1 y 6.3: objeto y actividades del TDR versus accesos y tareas.
07Actuaciones posteriores y clima laboralApartados 6.2 y 6.3: Memo 00192, Memo 00228, correos y consultas laborales.
08Comunicaciones OCI/STPAD y trámite del PADApartados 6.4 y VII: expedientes E-00, notificaciones, prórrogas y defensa legal.

La numeración de los Anexos 01–08 coincide con el numeral IX del Informe Personal N.º 00005-2026 (Revisión 02).

ÍNDICE DOCUMENTAL Y RUTAS DE EVIDENCIA

Las celdas [LINK] azules contienen hipervínculos a rutas ya identificadas en las matrices documentales; las celdas [LINK] en gris quedan pendientes de completar o individualizar. La fuente primaria sigue siendo el documento original.

A. Procedimiento e imputación

DOCUMENTO / FUENTEQUÉ PERMITE VERIFICARENLACE
Informe PAD N.º 00066-2026-SUNARP/STPADDelimitación del cargo, valoración de las expresiones y medios probatorios incorporados.[LINK]
Carta N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SNR y Cédula N.º 0034-2026Inicio y notificación del PAD 112-2025 el 10/09/2026.[LINK]
Expediente ST/SC N.º 112-2025 (consolidado)Corresponde cotejar memorandos, actuaciones y anexos originales.[LINK]
Hilo «OFICIO N.º 00285-2025-SUNARP/ZRVII/UA»Diez mensajes del 19 y 22/09/2025: fuente central del cargo.[LINK]
Memorándum N.º 00192-2025-SUNARP/DTR/SCRComunicación que origina la denuncia por presunto faltamiento de respeto.[LINK]
Informe N.º 00088-2026-SUNARP/DTR/SFR y Memo N.º 00735-2026-SUNARP/DTRAbstención de Carmen y designación del órgano instructor.[LINK]

B. Antecedentes técnicos y comunicaciones

DOCUMENTO / FUENTEQUÉ PERMITE VERIFICARENLACE
Correo «TdR programador», 03–04/09/2025Solicitudes de apoyo técnico y observaciones sobre contratos y recursos.[LINK]
Correo «Regularización de accesos...», 15/09/2025TDR de asistencia, accesos y traslado progresivo de funciones.[LINK]
Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCROrden de mantener acceso de Ricardo a todas las plataformas de la Subdirección.[LINK]
Memorándum N.º 00228-2025-SUNARP/DTR/SCRRequerimiento posterior de explicación sobre la orden de accesos.[LINK]
Correo «Informe sobre cumplimiento de memorándum», 23/10/2025Respuesta técnica: alcance TDR, accesos restringidos y tareas.[LINK]
Informe Personal 03-2026 y Anexos TécnicosSiete secuencias contractuales de Ricardo, TDR/OTI y matrices de contraste.[LINK]
Informe Personal 02-2026 y anexosContraste transversal sobre servicios tecnológicos SFR 2023–2026.[LINK]

Cuando el enlace conduce al expediente consolidado y no al documento individual, corresponde sustituirlo por una URL individualizada en la versión final si está disponible.

ANEXO 01

MATRIZ DE IMPUTACIONES Y EVIDENCIA DE CONTRASTE

↑ Índice de anexos

Se transcriben únicamente los dos pasajes centrales de la imputación. La valoración del tono atribuida a SUNARP y las explicaciones del servidor no deben confundirse con hechos ya determinados.

HORA / EXPRESIÓNLECTURA SEGÚN INFORME PAD 00066CONTEXTO DEL HILO Y LECTURA DE CONTRASTEFUENTES
22/09/2025 – 12:27
«Tampoco me parece bien que me esté preguntando de esa forma (por si no analiza)»
STPAD interpreta cuestionamiento a la capacidad analítica de la superiora y un tono condescendiente o irrespetuoso.En el mismo mensaje, el servidor explica que atendía mantenimiento rutinario del servidor y preparaba la publicación de un curso de RR. HH. La expresión puede ser percibida como descortés; se pide valorar su entidad disciplinaria dentro del hilo completo y no como frase aislada.[LINK]
22/09/2025 – 14:13
«No entiendo porque desea complicar el tema, ya le expliqué el contexto.
¿No es suficiente con ello?»
STPAD atribuye tono desafiante y descalificación del requerimiento de la superiora.La comunicación se produce tras la solicitud reiterada de precisar día de asistencia presencial y la explicación de preferir el correo como canal técnico. En el mensaje también anuncia que procurará añadir contexto a respuestas futuras.[LINK]

ELEMENTOS DE VERIFICACIÓN

EXTREMOHECHO DOCUMENTALCAUTELA PARA LA VALORACIÓN
Autoría y canalMensajes remitidos desde la cuenta institucional a Carmen Sandoval.No se desconoce autoría ni literalidad; se controvierte su calificación jurídica.
LenguajeNo se identifica insulto literal, amenaza ni difusión masiva en el hilo.La ausencia de insultos no excluye por sí sola el faltamiento de palabra.
Orden / desobedienciaEl Informe PAD, numeral 3.2, delimita el cargo a expresiones del 22/09.Memorandos sobre accesos o correos masivos son antecedentes; no cargos autónomos formulados en ese numeral.
Desarrollo funcionalLa respuesta de las 12:10 solicita plazo y datos concretos de participantes.Debe contrastarse con el correo original y el requerimiento inicial.
ProporcionalidadLa precalificación plantea eventual suspensión sin fijar duración.La valoración jurídica y graduación requieren motivación propia del órgano competente.

Resultado del contraste: los documentos permiten reconstruir las palabras empleadas y sus circunstancias; no determinan por sí mismos la absolución ni la configuración de la falta. La defensa solicita su valoración conjunta, tipicidad y motivación suficiente.

ANEXO 02

LÍNEA DE TIEMPO DEL CONFLICTO Y ACTUACIONES RELACIONADAS

↑ Índice de anexos

El siguiente gráfico presenta de manera cronológica los antecedentes técnico-funcionales, el intercambio de correos del 22 de septiembre de 2025 y las actuaciones institucionales posteriores relacionadas con los hechos materia del PAD ST/SC N.º 112-2025.

⤢ Abrir cronología ampliadaPase el cursor o haga clic en los hitos para ver detalles

Antecedentes previos

03/09/202515/09/202519/09/2025
Solicitud de programador

Se deja constancia de necesidades técnicas y distribución de recursos.

Accesos, TDR y funciones

Diego cuestiona el alcance de accesos, el TDR y el traslado progresivo de funciones. Memorándum N.º 00177-2025 dispone mantener accesos.

Requerimiento de trabajo

Oficio N.º 00285-2025. Origina el hilo de correos posterior.

⚠ Observación técnica: se cuestiona que el TDR no guardaría relación con el acceso amplio solicitado.

Conflicto principal · 22/09/2025

⚖ Tesis de defensa

Las expresiones cuestionadas deben evaluarse dentro de la secuencia íntegra de correos y de su contexto funcional, técnico y laboral, sin que tales circunstancias justifiquen automáticamente una eventual expresión ofensiva.

Trámite administrativo del PAD

Inicio formal del PAD
Prórroga: 30 días calendario
Defensa legal aprobada
Suspensión denegada; se mantiene prórroga
Vencimiento calculado del plazo

Finalidad del gráfico: visualizar los antecedentes de la controversia técnico-funcional, la secuencia de correos del 22/09/2025 y las actuaciones posteriores relacionadas, para facilitar una valoración integral de los hechos del PAD 112-2025. El gráfico es una recreación web de la cronología del Anexo 02; el PDF original prevalece.

En pantallas pequeñas, deslice horizontalmente sobre el gráfico para consultar los cuatro bloques.

ANEXO 03

RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA DE LOS CORREOS DEL 19 Y 22/09/2025

↑ Índice de anexos

Diez mensajes del hilo «OFICIO N.º 00285-2025-SUNARP/ZRVII/UA». Las horas se toman del correo exportado utilizado en el Informe Personal 05; pequeñas diferencias respecto de la precalificación se identifican al pie.

FECHA / HORAREMITENTECONTENIDO RELEVANTE (SÍNTESIS)UTILIDAD / CONTEXTOFUENTE
19/09 – 18:25Maritza VelásquezRemite requerimiento relacionado con atención de participantes/cursos.Origen del hilo; remitido un viernes al término de la jornada.[LINK]
22/09 – 12:10Diego BautistaToma conocimiento; solicita plazo hasta miércoles y pide datos específicos y plantilla para participantes.Respuesta operativa y preparación concreta para atender el requerimiento.[LINK]
22/09 – 12:12Carmen SandovalPregunta por qué se respondió recién al mediodía.Inicia discrepancia sobre tiempo de lectura/respuesta.[LINK]
22/09 – 12:15Diego Bautista«Porque recién lo estoy leyendo».Contestación breve que provoca observación posterior.[LINK]
22/09 – 12:24Carmen SandovalReprocha la forma de responder e indica que habían transcurrido cuatro horas de jornada.Cuestionamiento del modo de comunicación.[LINK]
22/09 – 12:27Diego BautistaSeñala que se le había pedido respuesta directa, usa «por si no analiza» y explica mantenimiento de servidor y curso de RR. HH.PRIMER PASAJE IMPUTADO; el mismo correo incluye explicación técnica.[LINK]
22/09 – 12:35Carmen SandovalManifiesta que no se entienden por correo; propone coordinación presencial y ofrece disculpa si algo no pareció bien.La comunicación contiene reconocimiento de dificultades del canal.[LINK]
22/09 – 13:51Diego BautistaExplica prioridades técnicas, forma de respuesta y preferencia por mantener comunicación por correo.Elemento para valorar finalidad y necesidad de trazabilidad.[LINK]
22/09 – 14:03Carmen SandovalReitera que se señale el día de asistencia presencial para informar a OGRH.Cuestión de coordinación presencial/teletrabajo.[LINK]
22/09 – 14:13Diego Bautista«No entiendo porque desea complicar el tema... ¿No es suficiente con ello?» y expresa intención de añadir más contexto en respuestas futuras.SEGUNDO PASAJE IMPUTADO; la respuesta final también contiene propuesta de mejorar comunicación.[LINK]

Precisión horaria: el Informe PAD registra 12:13, 12:16 y 14:04 en algunos mensajes; la versión exportada del hilo exhibe 12:12, 12:15 y 14:03. Estas diferencias de un minuto no alteran la secuencia material; se recomienda conservar el correo original y cotejar encabezados completos.

Advertencia de transcripción: las citas entrecomilladas son fragmentos de identificación; la transcripción íntegra y su puntuación prevalecen en el correo fuente. No utilizar este cuadro como sustituto de los correos originales.

ANEXO 04

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA FUNCIONAL (03–19/09/2025)

↑ Índice de anexos

Permite verificar que antes del 22/09/2025 ya existía un desacuerdo sobre recursos de programación, alcances de TDR, accesos y distribución de labores.

FECHACOMUNICACIÓN / ACTOCONTENIDO DOCUMENTADORELEVANCIA PARA CONTEXTOFUENTE
03–04/09/2025Correo «TdR programador»Se solicitan recursos de programación; Carmen reconoce pedidos reiterados de apoyo. Diego manifiesta observaciones sobre contratación de ex practicante y uso de filtros técnicos.Acredita que la necesidad técnica y el desacuerdo sobre asignación de recursos fueron comunicados previamente.[LINK]
15/09/2025
10:26
Correo «Regularización de accesos y precisiones técnicas...»Diego anuncia retiro futuro de accesos desde 03/10 y cuestiona el TDR «Asistencia técnica SIGM y Biblioteca»; refiere traslado progresivo de responsabilidades.Acredita posición técnica previa y el carácter expresamente comunicado del cuestionamiento.[LINK]
15/09/2025Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCRCarmen ordena que Ricardo mantenga acceso a todas las plataformas administradas por la Subdirección para la asistencia que se requiera durante el servicio.Instrucción administrativa expresa que responde a la comunicación de ese día; requiere contrastar su alcance contractual.[LINK]
19/09/2025
18:25
Correo del Oficio 00285-2025Maritza formula requerimiento que Diego responde el 22/09.Conecta antecedentes y hecho concreto del PAD.[LINK]
22/09/2025Intercambio de correo con CarmenEn el hilo surgen observaciones sobre tiempos de respuesta y comunicación presencial.El PAD se limita a las dos expresiones incluidas en este hilo; véase Anexo 03.[LINK]

CONTRASTE DOCUMENTAL DE LA ORDEN DE ACCESOS

EXTREMODOCUMENTOALCANCE ACREDITADO / CUESTIÓN ABIERTA
Orden de la jefaturaMemorándum 00177, 15/09.Existe orden expresa de mantener acceso «a todas las plataformas»; no prueba por sí sola que la autorización fuera contraria al TDR.
Objeción del analistaCorreo 15/09.Se alegan diferencias entre título/objeto, actividades, requisitos y plataformas. Debe contrastarse el TDR completo y las funciones específicas.
Contexto funcionalCorreo 03–04 y 15/09.Se manifiesta disconformidad por tareas que el servidor considera propias de su puesto, sin que esa percepción constituya una acreditación automática de vaciamiento funcional.

Resultado: el desacuerdo funcional existía antes del 22/09. Se identifica como antecedente para valorar el contexto comunicativo, no como justificación automática de los términos empleados en el correo objeto del PAD.

ANEXO 05

CONTRATACIONES TECNOLÓGICAS Y TRAZABILIDAD DE INTERVENCIÓN OTI

↑ Índice de anexos

Síntesis de las siete secuencias vinculadas a Ricardo Augusto Cubas Mazuelos según el Informe Personal 03-2026 y sus anexos. «No ubicada» significa ausencia de documento localizado en el acervo consultado, no certificación definitiva de inexistencia de revisión.

TDR / OSOBJETO FORMAL ABREVIADOMONTO REF.INTERVENCIÓN OTI EN RESPUESTA DOCUMENTALVÍNCULO CONTEXTUALEXPEDIENTE
14/06/2023
376-2023
Gestión de plataformas web y soporte SFR.S/ 20,000No ubicada; DI-001/ transición DI-002 a cotejar.Antecedente de apoyo y administración transversal.[LINK]
02/02/2024
110-2024
Apoyo técnico curso SIGM.S/ 12,500No ubicada (según expediente revisado).Objeto formal acotado; actividades técnicas más amplias identificadas.[LINK]
11/07/2024
340-2024
Diseño e implementación plataforma SIGM.S/ 5,000No ubicada (según expediente revisado).Continuidad funcional sobre SIGM.[LINK]
11/09/2024
422-2024
Actualización y mejora plataforma SIGM.S/ 3,333.33No ubicada (según expediente revisado).TDR formulado cerca del cierre de 340-2024.[LINK]
04/11/2024
533-2024 / 39-2025
Soporte Biblioteca Registral Digital.S/ 15,000No ubicada (según expediente revisado).Apoyo en plataforma históricamente administrada por el servidor.[LINK]
07/05/2025
263-2025
Actualización y mejora SIGM.S/ 12,000No ubicada (según expediente revisado).Requisitos de perfil y continuidad; objeto nominal limitado.[LINK]
02/09/2025
378-2025
Asistencia técnica SIGM y Biblioteca.S/ 12,000No ubicada (según expediente revisado).Coincide temporalmente con discusión de accesos de septiembre.[LINK]

Referencia: siete requerimientos materiales / ocho numeraciones de OS; monto contractual conjunto documentado S/ 79,833.33 según Informe Personal 03-2026. La regularidad de cada OS depende de la norma vigente en su fecha, del expediente original y de la intervención funcional de cada actor.

CONTRASTE TRANSVERSAL – OTROS PROVEEDORES (FUERA DEL OBJETO DE ESTE PAD)

FUENTE / CASODATO CITADO EN INFORMES PREVIOSUSO LIMITADO
Informe Personal 02-2026 – proveedores SFRSe investigan requerimientos adicionales de César Aquino (OS 217-2025 y 407-2026), Juan Montesinos (OS 427-2025) y Alan Ortiz (OS 96-2026), entre otros.Solo ubicar que las observaciones sobre gobernanza TI no se limitaron a Ricardo. No extender la imputación del PAD 112-2025.
Carta 14-2026 + respuesta OA/OTISe solicitó trazabilidad técnica de los requerimientos informáticos y se documentó ausencia de validación localizada en el conjunto revisado.La ausencia documental debe distinguirse de una conclusión sancionadora o causal de nulidad automática.

Para detalles de perfiles, versiones de TDR, rutas SIGA/SGD e intervenciones individuales se remite al Anexo Técnico del Informe Personal 03-2026; no se repite íntegramente aquella denuncia.

ANEXO 06

CONTRASTE ENTRE TDR, ACCESOS Y FUNCIONES

↑ Índice de anexos

Contraste entre el TDR de 02/09/2025 asociado a la OS N.º 378-2025, las instrucciones de acceso y el ámbito profesional descrito por el servidor. Los términos «objeto nominal» y «actividades internas» no deben tratarse como idénticos.

ELEMENTOTDR / DOCUMENTO FORMALHECHO O INSTRUCCIÓN DOCUMENTADAPUNTO DE CONTRASTEFUENTE
Objeto nominalAsistencia técnica de entornos virtuales: SIGM y Biblioteca Registral Digital.El memorándum 00177 dispone acceso a todas las plataformas que administra SFR.Determinar si el alcance operativo amplio está o no cubierto por actividades efectivas del numeral 5.1 del TDR.[LINK]
SINR / SCREl título no identifica expresamente estos portales; el numeral 5.1 sí habría incluido menciones a SINR/SCR.Correo 15/09 cuestiona una delimitación que equipara SINR con plataforma independiente.No afirmar exclusión absoluta: cotejar contenido de 5.1, funcionalidades y necesidad del acceso.[LINK]
CADERPlataforma administrativa/académica mencionada en cuestionamientos de 15/09 y 23/10.Se objeta que CADER no correspondería al objeto nominal.Precisar si el TDR incluye actividad concreta relacionada y qué nivel de permiso requería.[LINK]
SGA / certificadosSe alude a emisión de certificados del SGA dentro del alcance discutido.Se cuestiona traslado de tareas habituales del servidor al proveedor.Distinguir carga de contenido, certificados, programación y administración privilegiada.[LINK]
Campus Registral nuevoProyecto de plataforma futura, no identificado en el objeto nominal de la OS 378.En correo del 23/10 se informa una posible incorporación verbal del proveedor.Se requiere constancia de orden formal, ejecución y perfil antes de concluir asignación efectiva.[LINK]
Accesos efectivosEl TDR no equivale a una autorización informática irrestricta sin controles.Diego afirma el 23/10 que mantuvo ciertos accesos hasta el fin de la OS limitados a carga de contenidos.No equiparar su manifestación con prueba de cumplimiento íntegro de la orden de 15/09; revisar permisos/logs originales.[LINK]
Puesto CAS de DiegoContrato CAS N.º 02-2019 e informe escalafonario constan entre actuaciones del expediente.Correos describen administración histórica de plataformas y preocupación por transferencia de funciones.Evaluar perfil/funciones del puesto y órdenes específicas; no confundir uso de un proveedor con supresión contractual de funciones.[LINK]

Resultado provisional: existe una tensión entre la amplitud de la orden administrativa de acceso, la delimitación formal y las actividades técnicas del TDR. La alegación de desplazamiento funcional debe comprobarse mediante perfil CAS, roles, instrucciones, entregables, permisos y logs bajo custodia SUNARP.

ANEXO 07

ACTUACIONES POSTERIORES Y DETERIORO DE LAS RELACIONES LABORALES

↑ Índice de anexos

Se distingue la continuación del desacuerdo sobre accesos de otras actuaciones administrativas y comunicaciones realizadas en meses posteriores. Su valor es contextual: no prueban automáticamente la intención o ilicitud de actos anteriores.

FECHADOCUMENTO / ACTUACIÓNHECHO O POSICIÓN DOCUMENTADARELEVANCIA LIMITADAENLACE
22/09/2025Memorándum 00190-2025 – correos masivosSe reitera resolver notificaciones automáticas enviadas a ex participantes del Campus Virtual.Otro requerimiento incorporado a investigación preliminar; no sustituye cargo de «faltamiento de palabra».[LINK]
23/09/2025Memorándum 00192-2025 – comunicación a OGRHCarmen considera que las respuestas del hilo 19–22/09 constituirían una falta de respeto.Antecedente de la denuncia que luego se precalifica, no conclusión de responsabilidad.[LINK]
23/10/2025Memorándum 00228-2025 – acceso de RicardoCarmen pide informe sobre falta de cumplimiento de la orden de accesos.Documenta continuación de la divergencia iniciada en septiembre.[LINK]
23/10/2025Correo «Informe sobre cumplimiento de memorándum»Diego manifiesta acceso limitado, cuestiona actividades adicionales del TDR y explica actualización de interfaz Moodle por seguridad.Versión técnica del servidor; requiere contrastar permisos y documentación de software.[LINK]
11/12/2025Solicitud a RR. HH. sobre clima laboralComunica preocupación por traslado progresivo de funciones a proveedor recurrente y pide orientación.Acredita comunicación formal posterior de la percepción de menoscabo profesional.[LINK]
18–19/01/2026Precisiones sobre POI y comunicación de observacionesReitera discrepancias sobre TDR, funciones, perfiles y ausencia de trazabilidad OTI.Posterioridad demuestra persistencia de posición técnica, sin demostrar causalidad para el correo de 2025.[LINK]

Antecedente de trayectoria: presentación institucional de Biblioteca Registral Digital el 13/05/2024. Esta referencia no acredita por sí sola hostilidad, desplazamiento funcional ni obligación de reconocimiento. Fuente: [LINK]

VALORACIÓN CAUTELOSA DEL POSIBLE MENOSCABO PROFESIONAL

CONCEPTO DESCRIPTIVOHECHOS POR ACREDITARALCANCE JURÍDICO
Posible desplazamiento o «vaciamiento» de funcionesPerfil del puesto CAS, tareas formalmente asignadas, instrucciones de la jefatura, actividades asumidas por el proveedor y reducción real del ámbito del servidor.«Vaciamiento de funciones» es una descripción, no falta autónoma tipificada con ese rótulo en Ley 30057.
Posible hostilidad / acoso moralContinuidad, arbitrariedad, afectación de dignidad y circunstancias verificables, más allá de percepciones.SERVIR 2121-2021 orienta el análisis, sin acreditar acoso ni justificar de antemano expresiones cuestionadas.

Una investigación sobre eventuales responsabilidades de terceros es distinta del objeto de descargo del PAD 112-2025. Las referencias a clima laboral se emplean para reconstruir contexto y circunstancias, no para prejuzgar a Carmen Sandoval.

ANEXO 08

COMUNICACIONES A OCI/STPAD Y ACTUACIONES DEL PAD 112-2025

↑ Índice de anexos

Las cartas personales y denuncias institucionales de 2026 formalizaron observaciones documentales posteriores al hecho imputado del 22/09/2025. Su numeración y expedientes permiten ubicarlas, pero no prueban por sí mismos resultados de investigación o sanciones.

A. Comunicaciones personales y formalizaciones posteriores

FECHACARTA / EXPEDIENTEPROPÓSITO DOCUMENTADOALCANCE PARA ESTA DEFENSAFUENTE
27/04/2026Carta 02-2026
E-00-2026-027921
Denuncia inicial ante OCI vinculada a servicios tecnológicos.Antecedente de denuncia posterior; referencia general, no causa del conflicto 2025.[LINK]
03/08/2026Carta 08-2026
E-00-2026-051422
Solicitud de revisión supervisada y preservación de información técnica de plataformas.Acredita gestiones de preservación de evidencias, no la existencia de irregularidades por sí misma.[LINK]
17/09/2026Carta 20-2026
E-00-2026-063255
Ampliación de denuncia ante OCI y presentación de Informe Personal 02.Contraste documental institucional transversal sobre servicios tecnológicos.[LINK]
23/09/2026Carta 24-2026
E-00-2026-064964
Presentación ante STPAD del Informe Personal 03 y evidencias del caso Ricardo Cubas.Documenta que se pidió evaluación de contratación y funciones mediante vía separada.[LINK]

B. Trámite del PAD 112-2025 y ejercicio de defensa

FECHADOCUMENTO / ACTORESULTADO DOCUMENTALLINK
04/09/2026Informe PAD 00066-2026-SUNARP/STPADPrecalificación por presunto faltamiento de palabra: literal c) art. 85 Ley 30057.[LINK]
07–08/09/2026Informe 00088 + Memorándum 00735-2026Abstención y designación de órgano instructor distinto.[LINK]
10/09/2026Cédula 0034 + Carta 00001-2026Notificación del inicio del PAD.[LINK]
16/09/2026Carta 00002-2026-SUNARP/DTR/SNRConcesión de ampliación extraordinaria de 30 días calendario.[LINK]
18/09/2026Resolución 00154-2026-SUNARP/GGSe otorga beneficio de defensa y asesoría legal.[LINK]
25/09/2026Carta 00003-2026-SUNARP/DTR/SNRRechaza suspensión del cómputo solicitada; mantiene ampliación.[LINK]
11/10/2026Situación comunicada por el servidorA esta fecha manifiesta que aún no se contrató abogado institucional pese a beneficio otorgado.

Nota de protección del derecho de defensa: la no contratación efectiva del abogado debe acreditarse con comunicaciones/actuaciones de OA y no implica suspensión automática del plazo. La fecha de vencimiento debe determinarse a partir de actos notificados, concesión de prórroga y regla de cómputo aplicable; no se fija en este anexo una nueva fecha independiente.

C. Cierre documental y control de integridad

Para concluir la versión final: (i) individualizar enlaces [LINK] pendientes; (ii) insertar el gráfico del Anexo 02; (iii) contrastar el literal de los correos y la secuencia horaria contra fuente íntegra; (iv) cotejar la identidad de los archivos del TDR/OS 378-2025, los permisos reales, y el perfil del puesto CAS; y (v) verificar las referencias al Informe Personal 05 después de cualquier ajuste de numeración.

Versión web de consulta no oficial. El expediente administrativo, los documentos institucionales y los medios probatorios originales prevalecen. La reproducción del gráfico del Anexo 02 es una visualización complementaria y no modifica el contenido probatorio.