- PARA
ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO – EXP. ST/SC N.º 112-2025
Subdirección de Normativa Registral – SUNARP- CC
SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – SUNARP SEDE CENTRAL- DE
DIEGO ENRIQUE BAUTISTA RETAMOZO
Analista de Sistemas de la Plataforma Educativa – SUNARP – Sede Central- ASUNTO
- Informe técnico-documental de descargo sobre el intercambio del 22/09/2025, la controversia funcional previa y su contexto acreditado – Exp. ST/SC N.º 112-2025
- REFERENCIA
- 1. Carta N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SNR y Cédula N.º 0034-2026 (10/09/2026).
2. Informe PAD N.º 00066-2026-SUNARP/STPAD y Memorándum N.º 00192-2025-SUNARP/DTR/SCR.
3. Correo de 15/09/2025 y Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCR.
4. Cartas N.º 08, 20 y 24-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR (Exp. E-00-2026-051422, 063255 y 064964).
5. Resolución N.º 00154-2026-SUNARP/GG; Cartas N.º 00002 y 00003-2026-SUNARP/DTR/SNR.
6. Anexos Técnicos del Informe Personal N.º 00005-2026 (en elaboración). - FECHA
Santiago de Surco, 15 de octubre de 2026
El presente informe organiza el contraste técnico-documental de la imputación formulada en el PAD ST/SC N.º 112-2025: dos expresiones de correos institucionales del 22/09/2025. Reconstruye el intercambio íntegro, identifica antecedentes funcionales contemporáneos y distingue los hechos acreditados de las observaciones aún pendientes de evaluación por OCI o STPAD. Complementa, pero no sustituye, los descargos jurídicos de la defensa.
BASE NORMATIVA Y CRITERIO DE ANÁLISIS
Se toma como marco de referencia: (i) el literal c) del artículo 85, y los artículos 87, 90 y 91 de la Ley N.º 30057; (ii) el Reglamento General aprobado por D. S. N.º 040-2014-PCM; y (iii) los principios de debido procedimiento, tipicidad, causalidad, presunción de licitud y razonabilidad previstos en el TUO de la Ley N.º 27444, aprobado por D. S. N.º 006-2026-JUS, en cuanto resulten aplicables.
Como criterios de interpretación y graduación se consideran la Resolución N.º 000444-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, citada en la precalificación, y la Resolución de Sala Plena N.º 001-2021-SERVIR/TSC. Para el análisis del contexto laboral y del régimen CAS se toma como orientación el Informe Técnico N.º 2121-2021-SERVIR-GPGSC, sin asumir que el traslado de tareas o una relación laboral deteriorada acrediten por sí mismos acoso moral o una falta de terceros.
Criterio de cautela: se reconocen la autoría y literalidad de los mensajes que constan en el hilo; la controversia versa sobre su significado, circunstancias y aptitud para configurar una falta disciplinaria. La discrepancia funcional previa no confiere licencia para agraviar, pero tampoco puede ser omitida al valorar el sentido de lo escrito.
OBJETO Y DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Mediante Carta N.º 00001-2026-SUNARP/DTR/SNR, notificada el 10/09/2026 por Cédula N.º 0034-2026, se inició el PAD por presunto faltamiento de palabra en agravio de la entonces Subdirectora (e) de Formación Registral, previsto en el artículo 85.c de la Ley N.º 30057. El Informe PAD N.º 00066-2026 recomienda evaluar una eventual suspensión sin goce de remuneraciones, sin duración determinada en la precalificación.
El numeral 3.2 del Informe PAD delimita la imputación a las expresiones del 22/09/2025: «Tampoco me parece bien que me este preguntando de esa forma (por si no analiza)» y «No entiendo porque desea complicar el tema, ya le explique el contexto. No es suficiente con ello?», con alusión complementaria a «Con eso debe quedar claro». El expediente incluye documentos sobre accesos de Ricardo Cubas y notificaciones del Campus Virtual, pero no los identifica en dicho numeral como faltas disciplinarias autónomas. La defensa solicita que se preserve esa delimitación.
ANTECEDENTES FUNCIONALES INMEDIATOS
La controversia sobre recursos tecnológicos, funciones y accesos tiene antecedentes escritos anteriores a las expresiones imputadas. El siguiente cuadro identifica los principales hitos y separa los hechos que preceden al 22/09 de los actos posteriores de contraste.
FECHA | DOCUMENTO / HITO | ALCANCE DOCUMENTAL |
|---|---|---|
03–04/09/2025 | Correo «TdR programador» | Carmen reconoce solicitudes reiteradas de programador; el suscrito advierte sobre recursos, continuidad de proveedor y diferencia en revisión de TDR. |
15/09/2025 | Correo «Regularización de accesos...» | Se comunican observaciones técnicas sobre Ricardo Cubas, alcance de su TDR, accesos y transferencia progresiva de funciones. |
| 15/09/2025 | Memorándum 00177-2025 | Carmen dispone mantener accesos de Ricardo a todas las plataformas para asistencia durante el servicio; orden controvertida por alcance. |
| 19–22/09/2025 | Oficio 00285 / hilo de diez correos | Requerimiento viernes 19, atención y discusión lunes 22; dos expresiones constituyen el cargo disciplinario. |
| 23/09 y 23/10/2025 | Memorandos 00192 y 00228 | Comunicación a OGRH por los mensajes; posterior solicitud de explicaciones sobre accesos. |
Los correos del 03–04 y 15/09/2025 y el Memorándum N.º 00177-2025 acreditan una discrepancia técnico-funcional anterior a los mensajes cuestionados. No demuestran por sí solos hostigamiento, arbitrariedad, contratación irregular ni un nexo causal directo con cada palabra del 22/09; requieren lectura conjunta con el alcance del TDR, las funciones asignadas y el expediente original. Véanse Anexos 02, 04 y 06 previstos.
RECONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
4.1 Requerimiento atendido y secuencia íntegra
El correo de Maritza Velásquez fue remitido el viernes 19/09/2025 a las 18:25. Mi respuesta del lunes 22/09/2025, a las 12:10, además de solicitar plazo hasta el miércoles y ofrecer una atención anticipada si era posible, pidió información concreta para configurar los cursos: relación de participantes por cada curso, plantilla Excel y campos de identificación y contacto necesarios para gestionar la base de datos. Se evidencia, por tanto, una actuación de coordinación dirigida a ejecutar el requerimiento, y no una negativa a atenderlo.
La secuencia íntegra continúa así: 12:12, Carmen pregunta por la lectura al mediodía; 12:15, respondo «Porque recién lo estoy leyendo»; 12:24, Carmen objeta esa respuesta; 12:27, explico el mantenimiento del servidor y la preparación de un curso de RR. HH., junto con la primera frase imputada; 12:35, Carmen propone comunicación presencial y expresa una disculpa; 13:51, explico la prioridad del trabajo técnico y manifiesto preferencia por el correo; 14:03, insiste en precisar el día de asistencia; 14:13, escribo la segunda frase imputada y manifiesto que intentaré brindar mayor contexto. El Anexo 03 reproducirá cronológicamente los diez mensajes y sus encabezados.
4.2 Precisión de horas y alcance de la transcripción
El hilo exportado registra 12:12, 12:15 y 14:03, mientras que el Informe PAD sitúa esos mensajes a las 12:13, 12:16 y 14:04. Son diferencias de un minuto, que no modifican la secuencia sustancial, pero justifican contrastar los encabezados originales. Además, la síntesis del primer correo de las 12:10 omite la solicitud de datos y plantilla necesaria para ejecutar el requerimiento. No se controvierte la autoría de los mensajes: se solicita su valoración completa, sin aislar únicamente dos frases.
CONTRASTE TÉCNICO DE LAS DOS EXPRESIONES IMPUTADAS
EXPRESIÓN | LECTURA DEL INFORME PAD | CONTEXTO Y CONTRASTE PROPUESTO |
|---|---|---|
12:27. «... (por si no analiza)» | Atribuye un tono condescendiente y un cuestionamiento de la capacidad de análisis de la superiora. | La expresión puede resultar desafortunada; aparece junto a una explicación del trabajo técnico realizado. Evaluar su alcance sin aislarla del mensaje y de la secuencia de preguntas. |
14:13. «No entiendo porque desea complicar el tema... No es suficiente con ello?» | Considera que descalifica el requerimiento y configura confrontación jerárquica. | La frase se emite tras explicaciones sobre la organización del trabajo y el canal de comunicación. En el mismo texto ofrezco ampliar información para que mis respuestas no resulten secas. |
5.1 Primera expresión: explicación operativa y límites del lenguaje empleado
Reconozco haber escrito «por si no analiza». Su redacción pudo percibirse como descortés o condescendiente y no pretendo negar esa posibilidad. Sin embargo, el mensaje no contiene un insulto nominativo, una amenaza ni una atribución explícita de incapacidad profesional; acompaña una explicación operativa sobre mantenimiento del servidor y culminación de un curso de RR. HH. Corresponde motivar por qué esa formulación, en el intercambio completo, superaría una incorrección comunicacional y alcanzaría la entidad de faltamiento de palabra del artículo 85.c, sin reducir el análisis a la percepción aislada de una expresión.
5.2 Segunda expresión: insistencia sobre coordinación y explicación posterior
La frase «No entiendo porque desea complicar el tema» exterioriza una discrepancia frente a la reiteración del requerimiento de coordinar el canal de comunicación y el día de asistencia presencial. No es una formulación adecuada, pero el mismo mensaje añade el compromiso de explicar mejor el trabajo realizado «para que no sea muy seco». No se registra en ese hilo una negativa a ejecutar los cursos ni una amenaza. La interpretación del supuesto tono desafiante debe contrastarse con las explicaciones anteriores y con el mensaje íntegro, sin desconocer la facultad de supervisión de la jefatura.
5.3 Destinatarios, finalidad institucional y valoración integral
Los mensajes de las 12:27 y 14:13 se dirigieron a Carmen Sandoval a través del correo institucional, sin que sus encabezados registren una difusión masiva para desacreditarla ante terceros. Ello no impide jurídicamente que exista una falta escrita, pero constituye una circunstancia verificable. El tema inmediato de la conversación era la atención del requerimiento, el mantenimiento de plataformas, el horario de lectura de correos y la coordinación de asistencia; no se debatía entonces, en ese mismo hilo, la contratación de Ricardo Cubas. El antecedente funcional sirve como contexto de la relación laboral, no como excusa automática.
CONTEXTO FUNCIONAL Y DOCUMENTACIÓN POSTERIOR DE CONTRASTE
6.1 Requerimientos de apoyo, accesos y delimitación de TDR
El correo «TdR programador», del 03–04/09/2025, acredita solicitudes reiteradas de refuerzo técnico y mi preocupación por la asignación de recursos. El 15/09/2025 comuniqué a Carmen observaciones sobre el TDR del proveedor Ricardo Cubas —centrado nominalmente en SIGM y Biblioteca Registral Digital—, los accesos a sistemas como SCR/SINR, CADER y SGA, y el traslado progresivo de actividades de mi ámbito técnico. También anuncié una futura delimitación de accesos para el 03/10/2025, con excepción temporal de Biblioteca. Se trató de una comunicación de posiciones técnicas cuyo alcance y compatibilidad con las instrucciones superiores deben contrastarse con los documentos originales.
El mismo 15/09/2025, mediante Memorándum N.º 00177-2025-SUNARP/DTR/SCR, Carmen dispuso literalmente que Ricardo «pueda mantener el acceso a todas las plataformas que administra esta Subdirección para la asistencia que se le requiera durante la prestación de sus servicios». Se trata de una orden expresa y contemporánea, incorporada también por STPAD al expediente. Su amplitud contrasta con las restricciones técnicas y contractuales planteadas en el correo de esa mañana. No se presume que la orden fuese ilícita: el punto verificable es que existía una discrepancia sobre autorización, objeto contractual, seguridad y asignación de responsabilidades siete días antes del intercambio cuestionado. Véanse Anexos 04 y 06.
El Informe Personal N.º 00003-2026 y sus anexos identifican siete secuencias contractuales vinculadas con Ricardo Cubas entre 2023 y 2025 y documentan que, en los expedientes y respuestas institucionales consultados, no se ubicó trazabilidad de revisión o validación técnica de OTI respecto de dichas contrataciones. La Carta N.º 14-2026 documentó una consulta más amplia sobre once requerimientos tecnológicos, incluidos otros proveedores. Asimismo, se formularon observaciones sobre diferencias entre denominación/actividades de los TDR y servicios ejecutados, y sobre posible duplicidad funcional. Se trata de constataciones documentales e hipótesis de contraste, no de infracciones ya determinadas en este PAD. Su análisis contractual corresponde a OCI/STPAD en los expedientes pertinentes.
6.2 Persistencia de la controversia: actuaciones posteriores
La controversia continuó después del 22/09. El Informe PAD incorpora el Memorándum N.º 00228-2025-SUNARP/DTR/SCR del 23/10/2025, que solicitó explicar por qué no se habría cumplido el Memorándum 00177. En correo del mismo 23/10, informé que determinados accesos del proveedor se mantenían habilitados, aunque restringidos a carga de contenidos, y cuestioné que se ampliaran tareas hacia plataformas ajenas al objeto nominal del TDR. Esta respuesta documenta una posición y una habilitación parcial descrita por el suscrito, pero no demuestra por sí sola el cumplimiento íntegro de la orden de acceso a todas las plataformas. El 11/12/2025 solicité orientación a Recursos Humanos por hechos que consideraba perjudiciales para el clima laboral. Véase Anexo 07.
La presentación pública de Biblioteca Registral Digital, en mayo de 2024, es un antecedente de mi participación en plataformas institucionales y del ámbito de responsabilidades técnicas desarrollado durante años. Mi apreciación de insuficiente reconocimiento profesional forma parte del contexto subjetivo del deterioro laboral; sin embargo, no se afirma aquí que la ausencia de felicitación formal constituya por sí misma una falta administrativa de la jefatura.
6.3 Presunto menoscabo profesional por reasignación progresiva de funciones
Desde mi perspectiva, la asignación progresiva de actividades técnicas habituales a un proveedor recurrente redujo el ámbito de intervención que históricamente desempeñaba como analista. Esta preocupación fue comunicada antes del hecho imputado y puede describirse, cautelosamente, como un presunto menoscabo profesional o desplazamiento funcional. No se sostiene que toda redistribución de tareas sea irregular: debe verificarse mi contrato CAS N.º 02-2019, perfil de puesto, instrucciones, TDR y actividades efectivamente realizadas por cada persona. El Informe Técnico N.º 2121-2021-SERVIR-GPGSC sirve de orientación sobre protección del trato laboral en CAS, pero no acredita acoso moral ni «vaciamiento de funciones» en este caso. La eventual evaluación de una conducta de hostigamiento, abuso de autoridad o variación indebida de funciones corresponde a una vía propia. Véanse Anexos 06 y 07.
6.4 Actuaciones documentales y comunicaciones posteriores a órganos competentes
Mi matriz personal de gestión documental registra tres actuaciones posteriores relevantes: Carta N.º 08-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR, Exp. E-00-2026-051422 (03/08/2026), solicitud de revisión supervisada y preservación de evidencia técnica en el marco de una denuncia admitida ante OCI; Carta N.º 20-2026, Exp. E-00-2026-063255 (17/09/2026), ampliación de la denuncia ante OCI sobre contrataciones tecnológicas y controles OTI; y Carta N.º 24-2026, Exp. E-00-2026-064964 (23/09/2026), denuncia a STPAD sobre contrataciones vinculadas a Ricardo Cubas con traslado de Informe Personal 03 y anexos. Son documentos de mi archivo de gestión y no se presume su incorporación automática al PAD 112-2025. Ninguno precede al intercambio de 22/09/2025: acreditan gestiones de preservación y formalización posterior de observaciones, sin probar una represalia anterior. Véanse Anexos 05 y 08.
VALORACIÓN DISCIPLINARIA, PROPORCIONALIDAD Y GARANTÍAS
La Resolución N.º 000444-2022-SERVIR/TSC, invocada por STPAD, admite que un faltamiento de palabra puede producirse por escrito y sin insultos explícitos; por eso no basta alegar que los mensajes carecen de groserías. El examen debe explicar concretamente cómo las dos expresiones, en sus destinatarios, tono y contexto acreditado, configuran la conducta prevista en la ley. El Informe PAD, numeral 9.2, reconoce que no hay insultos directos, injurias o agresiones verbales en sentido estricto. Esto no determina el archivo por sí solo, pero exige una motivación individualizada de tipicidad y gravedad.
En el expediente coexisten dos planos distintos: el hilo del 22/09 como objeto estricto del cargo y los memorandos/correos de accesos, servicios y notificaciones incorporados durante la investigación preliminar. Estos últimos pueden aportar contexto, pero no deben funcionar como nuevas imputaciones de resistencia o incumplimiento sin acto formal que las delimite y permita contradicción. La valoración debe considerar los mensajes originales, el requerimiento de cursos, las explicaciones técnicas y los antecedentes contemporáneos, preservando causalidad y presunción de licitud.
De manera subsidiaria, si se considerara acreditado algún reproche disciplinario, solicito una graduación motivada y proporcional conforme a los artículos 87, 90 y 91 de la Ley N.º 30057 y los criterios de la Resolución de Sala Plena N.º 001-2021-SERVIR/TSC. Deben valorarse las circunstancias acreditadas, la extensión de los mensajes, la ausencia de insultos directos reconocida en la precalificación, las explicaciones posteriores y las consecuencias demostrables, sin equiparar automáticamente una comunicación poco apropiada a un supuesto de mayor gravedad.
Mediante Resolución N.º 00154-2026-SUNARP/GG se me otorgó el beneficio de defensa y asesoría legal para el PAD 112-2025. Al 11/10/2026, según mi situación informada, no contaba con abogado institucional contratado, pese a las gestiones efectuadas; por ello he recurrido a asesoría particular. La Carta N.º 00003-2026-SUNARP/DTR/SNR rechazó suspender el cómputo de descargos, manteniendo la ampliación concedida. Solicito que esta situación sea tenida en cuenta al valorar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, sin afirmar que por sí sola suspenda los plazos.
CONCLUSIONES TÉCNICO-DOCUMENTALES
Delimitación de la imputación. El PAD atribuye dos expresiones escritas del 22/09/2025; los documentos sobre accesos y Campus Virtual figuran como antecedentes o medios probatorios, no como cargos autónomos expresamente formulados.
Reconstrucción completa. El correo del 22/09 a las 12:10 solicitó plazo y, además, información concreta para ejecutar la capacitación. Las dos expresiones cuestionadas forman parte de un hilo de diez mensajes, que debe valorarse en su integridad.
Antecedente institucional previo. El correo de 15/09/2025 y el Memorándum 00177 de esa fecha documentan una discrepancia anterior sobre TDR, acceso a todas las plataformas y responsabilidades funcionales; su regularidad sustantiva exige contraste independiente.
Contexto y alcance de la prueba. Los hallazgos sobre OS, intervención OTI y reasignación de tareas, así como las Cartas 08, 20 y 24-2026, sirven de antecedentes técnicos y gestiones posteriores, sin demostrar automáticamente hostigamiento, represalia ni responsabilidad de terceros.
Exigencia de motivación y defensa. Corresponde explicar por qué las frases constituyen faltamiento de palabra y graduar cualquier consecuencia de forma proporcional, considerando además la contratación pendiente del beneficio de defensa legal concedido.
SOLICITUD Y ARTICULACIÓN CON LOS ANEXOS TÉCNICOS
Solicito que se valore íntegramente el hilo de correos del 19 y 22/09/2025, los antecedentes documentados del 03–04 y 15/09 —incluido el Memorándum 00177— y las precisiones posteriores en su alcance estrictamente contextual. Pido que, tras una motivación suficiente de tipicidad, hechos y prueba, se determine la inexistencia de responsabilidad por la falta imputada y, de corresponder, se archive el PAD. Subsidiariamente, solicito que toda eventual graduación observe razonabilidad, proporcionalidad, causalidad y las garantías de defensa.
Los detalles se organizarán en ocho Anexos Técnicos: 01, matriz de las dos imputaciones; 02, línea de tiempo horizontal del conflicto; 03, reconstrucción de los diez correos; 04, antecedentes y Memorándum 00177; 05, contrataciones tecnológicas y trazabilidad OTI; 06, TDR, accesos y funciones del puesto; 07, actuaciones posteriores y clima laboral; y 08, comunicaciones ante OCI/STPAD y actuaciones del PAD. La numeración, imágenes y enlaces se completarán al producir los anexos y la guía web. Los documentos originales prevalecerán sobre toda síntesis.
FUENTES Y ACCESO DIGITAL DE RESPALDO
Las fuentes siguientes son rutas auxiliares de consulta. El archivo de gestión documental personal facilita la ubicación de las Cartas 08, 20 y 24; sus códigos E-00 acreditan su registro, pero no su incorporación automática a este PAD. El valor probatorio se encuentra en los correos, memorandos, resoluciones y expedientes originales bajo custodia institucional.
| DOCUMENTO / RECURSO | ACCESO DIGITAL |
|---|---|
| Portal de consulta documental – PAD ST/SC N.º 112-2025 | [VER PORTAL] |
| Carta N.º 29-2026/SUNARP SEDE CENTRAL/DEBR – Descargos jurídicos | [VER PDF] · [VER CARTA WEB] |
| Informe Personal N.º 00005-2026 – Soporte técnico-documental | [VER PDF] · [VER INFORME WEB] |
| Anexo Técnico del Informe Personal 05 – Anexos 01 al 08 | [VER PDF] · [VER ANEXOS WEB] |
| Repositorio documental de respaldo – PAD ST/SC N.º 112-2025 | [VER REPOSITORIO DRIVE] |
FUENTES DOCUMENTALES DIRECTAS
Hilo de correos 19–22/09/2025: https://drive.google.com/file/d/13nf7sKoQeQea2blnG3FC5GhtcNVABSjG/view
Correo «TdR programador»: https://drive.google.com/file/d/13CJAvA9VPO1mRCXL4hs5AwQtPJgc2Uxr/view
Correo sobre TDR y accesos: https://drive.google.com/file/d/1AwPznqLItWIRfVTm4-CsqpgIxoqdpxqi/view
Expediente PAD 112-2025: https://drive.google.com/file/d/1z_5xe7qrTAL-qMzF-eMJWogNkz8APRxW/view
Carta 08 / E-00-2026-051422: https://drive.google.com/file/d/1-KKKGwQib3o9tv5ekcwSmUHb7K5ael2u/view
Carta 20 / E-00-2026-063255: https://drive.google.com/file/d/1Nitz4UB3XZ4DuOBsfk5lYwKiX_CgjKaX/view
Carta 24 / E-00-2026-064964: https://drive.google.com/file/d/19fX3fdmZvJ3cDcVIygR35NRDQ76KJUZQ/view
Nota de integridad: el presente informe no prejuzga la responsabilidad de la jefatura o de proveedores ni sustituye la evaluación contractual de OCI/STPAD. Las referencias a los ocho anexos son una estructura proyectada hasta su elaboración y revisión final por la defensa legal.